Feltrín, Alberto Juan c/Compañía Financiera Argentina S.A. s/Incidente de ejecución de honorarios
Ejecución de honorarios contra B.B.V.A. Banco Francés S.A.; la Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el banco y confirmó la improcedencia técnica y procesal del agravio, considerando que no se acreditó violación de preclusión ni de cosa juzgada ni se cumplió el requisito del art. 279 C.P.C.C.
¿Quién es el actor?
Los letrados Alberto Juan Feltrín y Alfredo Raúl Parma promovieron la ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
B.B.V.A. Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por actuaciones en el proceso principal e incidentales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el banco; costas al recurrente; se pierde el depósito previo de $2.500 y orden sobre cumplimiento de la resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"El recurso no puede prosperar.
a. En su pieza recursiva, el Banco ejecutado denuncia que, al dictar una 'pseudo sentencia aclaratoria', la alzada infringió la cosa juzgada modificando el contenido de su previa decisión de fs. 245/255 que -según alega- se encontraba firme y consentida. Concretamente, al fundar su embate, arguye que el pronunciamiento de la Cámara de fs. 308/312, bajo la modalidad de una aclaratoria y acudiendo a un supuesto vacío, decide revisar una resolución firme, conculcando el principio de preclusión y la cosa juzgada (v. fundamentos expuestos a fs. 321/323).
... i] En efecto, el remedio en este aspecto resulta manifiestamente insuficiente desde que no contiene cita de norma alguna ni doctrina legal de esta Corte respecto de los tópicos referidos -v. fs. 321/323- (art. 279, C.P.C.C.). Tal deficiencia en el cumplimiento de las cargas impuestas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, que mal podría declarar la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina no invocados por el interesado (conf. doct. causas C. 100.851, sent. del 3-VI-2009; C. 102.465, sent. del 11-VII-2012; entre muchas otras)."
"Por las razones expuestas, habiéndose planteado agravios desestimados por este Tribunal en casos análogos, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas al recurrente (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).
El depósito previo de $ 2.500, efectuado a fs. 326, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.). El tribunal a quo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Pretendo acoger el recurso de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de fs. 308/312 (art. 289 del C.P.C.C.). Voto por la afirmativa. Costas a los ejecutantes (art. 68 del C.P.C.C.)."
(El voto de Pettigiani considera que existió quiebre del principio de preclusión y violación de la autoridad de cosa juzgada y que la aclaratoria no era la vía idónea.)
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Fallos que cita
- C. 100.85103/06/2009
- C. 102.46511/07/2012
- C. 102.32421/08/2013
- C. 102.47021/08/2013
- C. 101.43103/03/2010
- L. 92.08926/10/2011
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