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Tribunal Superior

Gangi, Salvador c/SAGIMA S.A.I.C. y F. s/Liberración de fianza

El actor promovió acción para obtener la liberación de fianzas otorgadas por él frente al Banco de la Provincia de Buenos Aires y la regulación de honorarios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de cámara y confirmó la resolución de primera instancia al entender que el juicio tiene contenido patrimonial susceptible de apreciación pecuniaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-102999
Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Regulacion de honorarios Base regulatoria Apreciacion pecuniaria Confirmacion de primera instancia Decreto ley 8904/1977 Suprema corte (provincia de buenos aires) Liberacion de fianza

¿Quién es el actor?

Gangi, Salvador.

¿A quién se demanda?

SAGIMA S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la liberación de fianzas que el actor prestó en razón de mutuos celebrados con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; además, regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que había fijado la base regulatoria (U$S 843.571), con costas a la demandada; se ordenó la devolución del depósito previo al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El núcleo del debate que nos convoca reside en si el presente juicio -que, en lo sustancial, ya ha sido resuelto- tiene o no un contenido económico que resulte de incidencia sobre la regulación de honorarios a efectuarse a favor de los letrados actuantes (especialmente, del recurrente)."

"Como se puntualiza en la pieza recursiva, la apreciación pecuniaria del objeto de los contratos (arts. 1169, Código Civil), define la existencia de los mismos y, con ello, el contenido patrimonial en los litigios donde se controvierte la obligación de extinguir los vínculos que nacen de esos contratos... He de afirmar entonces que la pretensión que motoriza este proceso (tendiente a obtener la liberación del deudor de la prestación asumida en el contrato de fianza celebrado con el demandado) posee un innegable contenido patrimonial, desde que no tiene otra finalidad -he aquí la naturaleza de su interés- que suprimir de su pasivo la deuda dineraria asumida frente a la entidad financiera acreedora."

"En atención a lo expuesto, corresponde -y así lo propongo- que se haga lugar al recurso extraordinario deducido, revocándose la sentencia recurrida y confirmándose lo resuelto en primera instancia (art. 289, C.P.C.C.) Costas a la demandada vencida (art. 68 del mismo Cód.)."

Voto de mayoría (Hitters, Negri, Genoud, Soria y Hitters/Genoud/Soria adhirieron a la solución de fondo). El voto del Dr. de Lázzari propuso, en la primera cuestión, la nulidad oficiosa de la sentencia de Cámara por omisión en resolver la cuestión esencial relativa a la base regulatoria, pero fue minoritario en esa cuestión; en la segunda cuestión su voto coincidió con la mayoría en declarar fundado el recurso. La resolución final corresponde a lo dispuesto en el bloque dispositivo mayoritario.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ac. 35.923SCBA · 17/11/1987
  • Ac. 44.841SCBA · 05/03/1991
  • Ac. 78.300SCBA · 21/05/2003
  • Ac. 32.502SCBA · 28/05/1985
  • Ac. 44.148SCBA · 20/03/1990
  • Ac. 41.121SCBA · 15/05/1990

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