Incidente N° 1 - DENUNCIADO: P., A. C. s/INCIDENTE DE INHIBITORIA
Inhibición de juez subrogante aceptada en incidente por posible intervención previa. La Cámara aceptó la inhibición del Dr. Juan Pedro Galván Greenway por su intervención anterior en el expediente principal, ordenando su registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pedro Galván Greenway (quien presentó la inhibición).
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional en lo Penal Económico (expediente principal CPE 1473/2019).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la inhibición del juez de cámara para intervenir en el legajo CPE 1473/2019/24/CA4 y en todas las demás actuaciones del expediente principal por haber intervenido anteriormente como juez subrogante en ese expediente y en incidentes relacionados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la inhibición formulada por el Dr. Juan Pedro Galván Greenway para intervenir en ese legajo y en todas las demás actuaciones correspondientes al expediente principal; se ordenó su registro, notificación, la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dejar nota en el expediente CPE 1473/2019/24/CA4. La decisión se suscribe en función de la competencia otorgada por el art. 24 bis, inc. 4° del C.P.P.N. (texto según ley 27.384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) El Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY ha presentado su inhibición para conocer en el legajo CPE 1473/2019/24/CA4 y en todos los que correspondan a la causa principal CPE 1473/2019 con motivo de la intervención que aquel magistrado tuvo oportunamente tanto en los autos principales referidos, como en los incidentes CPE 1473/2019/3, CPE 1473/2019/9, CPE 1473/2019/11 y CPE 1473/2019/14 correspondientes a aquel expediente, como juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, de lo que da cuenta la certificación que precede a la excusación referida, obrante en el legajo CPE 1473/2019/24/CA4.
2°) Independientemente de que pudiera subsumirse la situación que se verifica respecto del señor juez de cámara Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY en alguna de las causales establecidas por el art. 55 del C.P.P.N., la inhibición del magistrado aludido para conocer en el caso se aprecia atendible en razón de la intervención que tuvo en el expediente.
Por ello, SE RESUELVE:"
Partes en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución aparece suscripta por la Dra. Carolina L. I. Robiglio.
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Normas que cita
- C.P.P.N.arts. 55, 24 bis, inc. 4° · Codigo procesal penal
- Ley 27.384Codigo procesal penal
Fallos que cita
- P., A. C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415Cámara Nacional en lo Penal Económico - Sala A
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