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Primera Instancia

DENUNCIADO: PEDROZO, MAURICIO FACUNDO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

Sumario cambiario por presuntas operaciones en infracción del régimen de cambios; el Juzgado Federal de Garantías absolvió al imputado por ausencia de acreditación del dolo exigido, valorando su vulnerabilidad socioeconómica, la cooptación por terceros y la falta de prueba del conocimiento de las declaraciones juradas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO PENAL ECONOMICO 9 - SECRETARIA Nº 18
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000402/2023
Declaracion jurada Dolo Sumario administrativo Absolucion Infraccion cambiaria Error de tipo Vulnerabilidad socioeconomica Ley 19.359 Bcra comunicacion a6770 Pruebas opcam

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

¿A quién se demanda?

M. F. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sumario por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario (ley 19.359, art. 1 incs. c), e) y f.) por haber realizado 9 operaciones de compra de moneda extranjera el 15/10/2019 bajo concepto A09, con un exceso total imputado de USD 7.539,05.

¿Qué se resolvió?

Se absolvió a M. F. P. de culpa y cargo por no resultar acreditado el dolo exigido para las infracciones del art. 1 incs. c), e) y f) de la ley 19.359; en consecuencia, se dictó absolución y sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las infracciones al régimen penal cambiario han sido calificadas como de naturaleza formal, ello no importa consagrar un sistema de responsabilidad objetiva pura, incompatible con los principios constitucionales que rigen la materia sancionatoria. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que las sanciones administrativas de naturaleza penal deben respetar los principios y garantías del derecho penal, entre ellos el principio de culpabilidad (Fallos: 312:149; 327:3536). En ese marco, no se requiere solo la imputación y acreditación del incumplimiento material, sino también la posibilidad de reprochar al infractor vinculado causalmente con ese incumplimiento un comportamiento culpable. La mera constatación del resultado infraccional no releva a la autoridad acusatoria de acreditar, siquiera indiciariamente, que ese resultado le es subjetivamente imputable al sumariado."

"Que, a la luz de lo expuesto, corresponde precisar la naturaleza jurídica de las infracciones cambiarias imputadas y los elementos que deben concurrir para que se tenga por configurada la responsabilidad sancionatoria... La cuestión a dilucidar, entonces, no es si P. pudo, en abstracto, conocer el contenido de lo que firmaba, sino si se encuentra acreditado que efectivamente lo conoció y se representó que con su firma afirmaba algo falso."

"Que, en definitiva, aun cuando la conducta desplegada por M. F. P. reuniera la tipicidad objetiva infraccional, las constancias reunidas no permiten tener por acreditado con la certeza condenatoria que requiere un pronunciamiento condenatorio que haya actuado con conocimiento de que excedía los límites de la normativa cambiaria ni de que sus declaraciones eran falsas, lo que conduce, cuanto menos, a un estado de duda que debe resolverse en su favor (art. 3 del CPPN). Siendo que el tipo subjetivo de las infracciones cambiarias es doloso y que estos tipos infraccionales no contemplan la culpa, corresponde dictar su absolución."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra voto en disidencia; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia.

Leyes que cita

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