Incidente N° 1 - QUERELLANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DENUNCIADO: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S A U s/INCIDENTE DE INHIBITORIA
Incidente de inhibición presentado por el juez Alejandro J. Catania para no intervenir en la causa CPE 458/2026 por su anterior actuación en el expediente. La Cámara aceptó la inhibición por entenderla atendible en razón de la intervención previa del magistrado y ordenó su registración y notificación en el legajo.
¿Quién es el actor?
Dr. Alejandro J. CATANIA (presentó inhibición).
¿A quién se demanda?
Causa CPE 458/2026 (Banco de Galicia y otros s/ infr. ley 27.430) y la Cámara (incidente en Sala B).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inhibición/recusación del juez Alejandro J. Catania para intervenir en la causa por haber intervenido anteriormente como titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4.
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la inhibición formulada por el Dr. Alejandro J. CATANIA para intervenir en la causa CPE 458/2026 y en todas las actuaciones correspondientes a ese expediente; se ordenó su registración, notificación, comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y dejar nota en el legajo CPE 458/2026/1/CA1. La decisión se funda en la competencia prevista por el art. 24 bis, inc. 4 del C.P.P.N. (texto según ley 27.384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Dr. Alejandro J. CATANIA ha presentado su inhibición para conocer en la causa CPE 458/2026 con motivo de la intervención que aquel magistrado tuvo oportunamente en aquel expediente, como juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, de la que da cuenta la certificación que precede a la excusación referida."
"Independientemente de que pudiera subsumirse la situación que se verifica respecto del señor juez de cámara Dr. Alejandro J. CATANIA en alguna de las causales establecidas por el art. 55 del C.P.P.N., la inhibición del magistrado aludido para conocer en el caso se aprecia atendible en razón de la intervención que tuvo en el expediente."
"ACEPTAR la inhibición formulada por el Dr. Alejandro J. CATANIA para intervenir en la causa CPE 458/2026 y en todas las actuaciones correspondientes a aquel expediente. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y déjese nota en el legajo CPE 458/2026/1/CA1. La presente se suscribe en función de la competencia otorgada por el art. 24 bis, inc. 4 del C.P.P.N. (texto según ley 27.384)."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto).
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Normas que cita
- CPPNarts. 55, 24 bis, inc. 4 · Codigo procesal penal
- Ley 27.384Codigo procesal penal
- Ley 27.430Impuestos
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