Viti, Martín Raúl c/Transporte Ferrero y otros s/Indemnización por daños y perjuicios
Reclamó indemnización por lesiones sufridas en un vuelco ocurrido el 31-03-1995 mientras viajaba en un camión de la empresa demandada. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración de la Cámara, que entendió acreditada la prohibición de transportar terceros y, además, la inexistencia de hecho imputable al conductor que comprometiera la responsabilidad del principal.
¿Quién es el actor?
Martín Raúl Viti (representado originalmente por sus progenitores).
¿A quién se demanda?
Felipe y Bartolomé Ferrero y la sociedad de hecho "Transporte Ferrero"; además fue citada en garantía La Previsión Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por lesiones a raíz de un accidente vial ocurrido el 31 de marzo de 1995 cuando el actor viajaba en el camión conducido por su tío.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. Se confirmó la resolución de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la acción contra los demandados por considerar que no se acreditó hecho imputable al conductor y que estaba operativa la eximente prevista en el art. 1113 (uso de la cosa contra la voluntad del dueño/guardián).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para el tribunal, en esta litis no era viable atribuir responsabilidad a los demandados dada la falta de 'invocación' de hecho alguno 'culpable' al conductor del camión -ello, insisto, independientemente de la promoción de una acción resarcitoria conjunta- (v. fs. 371 y vta.), más allá que hubieran podido ser responsables de modo reflejo o indirecto, de haberse 'puesto en juego la responsabilidad del dependiente', extremo no acontecido en la causa (v. fs. 372 vta./373). Paralelamente, descartó que el conductor del camión pudiera ser reputado guardián de la cosa riesgosa causante del daño (v. fs. 371 vta.)."
"Tal el fundamento en que se ha basado la decisión. Por lo demás, para la Cámara resultaría irrazonable aducir que los demandados consintieron la utilización del camión para el traslado de terceros, cuando se exponían a un riesgo carente de cobertura en el seguro contratado, como también lo sería exigirles la prueba de una mayor diligencia a la desarrollada para evitar ese uso contrario a su voluntad, pues, dado que la tarea del operario se desplegó fuera del ámbito de vigilancia de la empleadora, no podía echar mano a otros recaudos para evitar tal desobediencia (v. fs. 372 y vta.)."
Otros puntos relevantes:
La Cámara consideró probada la prohibición dirigida al chofer de transportar terceros y entendió que la presencia del actor (menor de 17 años) en el rodado contrariaba esa orden, configurándose la eximente del art. 1113 (tercer párrafo) por uso de la cosa contra la voluntad del dueño/guardián (v. fs. 371 vta./372 vta.).
La Suprema Corte sostuvo que el recurso no atacó eficazmente los fundamentos esenciales del fallo de alzada y que no presentó refutación idónea sobre la falta de imputación de hecho culposo al dependiente ni sobre la condición de guardián del conductor, lo que impide reconsiderar los hechos (art. 279 C.P.C.C.).
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