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Tribunal Superior

Resumil, Eduardo José c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

El actor reclamó indemnización por privación de la libertad por prisión preventiva que luego culminó en absolución. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario al entender que no se acreditó que la medida hubiese sido incuestionablemente arbitraria ni se configuró responsabilidad estatal aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-109036
Recurso extraordinario Indemnizacion Valoracion de la prueba Responsabilidad estatal Error judicial Prision preventiva Inaplicabilidad de ley Doctrina csjn Articulo 1113 c.c. Art. 279 c.p.c.c.

¿Quién es el actor?

Eduardo José Resumil, absuelto penalmente tras permanecer privado de su libertad por prisión preventiva.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación de la libertad (responsabilidad por error judicial o, subsidiariamente, por actividad lícita del Estado).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó que no quedó demostrado que la prisión preventiva fuera incuestionablemente infundada o arbitraria y que el recurrente no cumplió con los requisitos formales y materiales del art. 279 C.P.C.C. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No surge que la prisión preventiva, fuera incuestionablemente infundada o arbitraria sino que, por el contrario, demuestran que fue dictada con sustento lógico en las probanzas existentes en aquel momento, satisfaciendo así el presupuesto legal que exige que ‘aparezcan elementos de convicción suficientes o indicios vehementes para sostener que el imputado sea probablemente autor o partícipe penalmente responsable del hecho’ (art. 157 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Bs. As.)" (fs. 355 vta.).

"Para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, ... sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación ... si en esa operación se sustrae ... la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene" (citas y fundamentos, voto de la Dra. Kogan).

"la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente ... sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento -relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta- de que medió un delito..." (remisión a doctrina de la Corte Suprema de la Nación, voto del Dr. Hitters).

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Héctor Negri votó en disidencia por la afirmativa y propuso revocar la sentencia de grado, sosteniendo la procedencia de la indemnización sobre la base del art. 1113 del Código Civil por riesgo de la actividad judicial y la imposibilidad de reparar de otro modo la privación de libertad sufrida (voto singular de Negri).

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