B., M. N. c/Municipalidad de Malvinas Argentinas y otro s/Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas y profesionales por muerte y secuelas neurológicas del recién nacido (kernicterus) atribuida a fallas en la atención neonatal. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dejó sin efecto la condena contra la codemandada M. V. D’A., por inexistencia de culpa probada en su intervención y por errores de valoración en la alzada.
¿Quién es el actor?
B., M. N. (actor).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Malvinas Argentinas y las profesionales V. D'A. y M. M.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesión neurológica severa (Encefalopatía bilirrubínica / kernicterus) y muerte temprana del menor, atribuidos a deficiente atención neonatal y decisiones de alta/externación e insuficientes controles.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la codemandada M. V. D'A., dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto la condenaba, y rechazó la demanda respecto de esa codemandada; se impusieron costas a la actora (arts. 68 y 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si, como aquí acontece, no existían indicios que pudieran conducir al demandado a sospechar de la exactitud de los datos consignados en la historia clínica (en el caso, si el factor sanguíneo señalado era el que verdaderamente correspondía a la madre, o bien, si la prueba de Coombs Directa había sido realmente efectuada como allí se consignó, y si el resultado fue negativo, como también se asentó), no puede reprochársele a título de culpa no haber previsto el yerro registral que se le endilga, por lo que juzgo absurda la conclusión de la alzada que así lo decidió (art. 289 inc. 1 del C.P.C.C.)."
"En la faz de composición positiva del pleito (art. 289 inc. 2 del C.P.C.C.), y a la luz de las constancias obrantes en el expediente, no encuentro acreditado el incumplimiento de los deberes que el arte médico imponía a la aludida profesional, desde que no se ha demostrado que -atendiendo a la información que obraba en la historia clínica, y realizados los estudios de rigor- la externación del menor no haya sido una de las posibles alternativas correctas y posibles dentro del marco de la actuación profesional que imponía la lex artis."
"En la historia clínica neonatal agregada a fs. 67/69 consta el siguiente registro: 'PCD (-)', que, como advierte el quejoso, indica la realización de la prueba y su resultado negativo."
(Votos concordantes: Hitters, Kogan, Genoud y Soria votaron por la afirmativa; acuerdo y dispositivo final disponen revocar la condena impuesta por la Cámara respecto de la Dra. V. D'A.)
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