TOLABA, AURORA JACINTA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo y liquidación de prestaciones dinerarias. La Cámara modificó la sentencia de grado sólo en materia de accesorios ordenando que se calculen conforme al decreto 669/19; además impuso las costas de alzada y reguló honorarios de la parte demandada en el 30% de lo que perciban en grado.
¿Quién es el actor?
Aurora Jacinta Tolaba.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo; liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad (concretamente una prestación por incapacidad del 19,65% de la T.O. fijada en $260.321,46) y sus accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios, disponiendo que se calculen conforme a las previsiones del decreto 669/19; además impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por las labores realizadas en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo, cuentan con una regulación específica de sus accesorios en el art. 12 de la ley 24.557 –texto según decreto 669/19 que no ha sido modificada por la LML invocada por el apelante-, donde se estableció, en su segundo apartado, que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la oportunidad allí prevista el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al período considerado. La regla de aplicación temporal contenida en el art. 3 del decreto 669/19 –que dispone su aplicación con independencia de la fecha de la primera manifestación invalidante-, habilita su tratamiento en el presente caso. Sentado ello, corresponde examinar la validez del decreto 669/19."
"Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación. El art. 2 del decreto 669/19 la facultó a dictar normas aclaratorias y complementarias del art. 12 de la LRT y a adoptar medidas tendientes a simplificar el pago de las indemnizaciones y agilizar la terminación de los procesos. Esa atribución no comprende la posibilidad de reemplazar el mecanismo establecido por la norma que se reglamenta por otro que modifica su resultado económico. La potestad reglamentaria no puede alterar la sustancia de la regulación a cuya ejecución se encuentra destinada (conf. CSJN, Fallos: 148:430, “Delfino”, entre otros)."
"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."
(Observación: los párrafos anteriores son parte del voto que integra la sentencia; la solución que integra la parte resolutiva es la que se consignó en la sección dispositiva reproducida arriba.)
¿Cómo votaron los jueces?
En el expediente la Dra. García Vior expuso en su voto consideraciones favorables a ajustar por RIPTE y adicionar intereses puros del 6% anual (citando precedente "Barrientos c/Ocorso"), pero manifestó que, por razones de economía y celeridad procesal, adopta el criterio mayoritario de la Sala; esa postura quedó reflejada en los fundamentos pero el acuerdo final resolvió en los términos del bloque dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19art. 3; art. 2
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 8 · Riesgos del trabajo
- Resolución 1039/19 (SSN)art. 3
- Resolución 332/23 (SSN)
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCCNart. 770 inc. b) · Codigo civil y comercial de la nacion
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