Estancias La Dorita S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/Daños y perjuicios
Reclamo indemnizatorio por inundaciones de campos por obras hidráulicas y fenómenos meteorológicos. La Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar a los recursos de inaplicabilidad de ley, revocando la condena impuesta a la Municipalidad de Carlos Casares y confirmando la sentencia de primera instancia respecto de la Provincia, además de ajustar la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Estancias La Dorita S.A. y sus escindidas El Rodeo de Canals S.A., Santa Josefina Agropecuaria S.A. y El Broquel S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de Carlos Casares; Municipalidad de 9 de Julio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de la inundación de campos como consecuencia de obras vinculadas al canal La Sofía / Canal 12 de octubre y fenómenos meteorológicos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Carlos Casares (revocando la sentencia de Cámara en lo referente a la responsabilidad municipal y confirmando la sentencia de primera instancia respecto de la Provincia) y se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley de la Fiscalía de Estado en cuanto a la distribución de costas de alzada, estableciendo que el 50% de las costas de alzada corresponderían a la Provincia y el 50% a las actoras; las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del dictamen del Subprocurador General (párrafos seleccionados):
"Anticipo, desde ahora, que el recurso extraordinario de nulidad deducido adolece de palmaria improcedencia y así aconsejo lo declare V.E., llegada su hora.
Lo entiendo así, puesto que a la inadecuada técnica observada por su autor quien, a los fines de explicitar la consumación del 'apartamiento arbitrario' del texto del dec. ley 10.106/83 que imputa cometido por la alzada, remite a los argumentos vertidos en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en la misma pieza impugnativa, incumpliendo, de ese modo, la exigencia de autofundamentación propia de todos los remedios extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento procesal...
En efecto. La mera lectura del pronunciamiento en crítica pone claramente al descubierto que todas y cada una de las decisiones en él contenidas se hallan plagadas de disposiciones legales -entre ellas, el dec. ley 10.106/83- que les brindan apoyo, circunstancia que por sí basta para descartar de plano la configuración de la causal nulificante..."
2) Del voto mayoritario de la Corte (extractos relevantes):
"La Cámara, en la medida del recurso planteado, responsabilizó al municipio demandado por los daños ocasionados a las actoras, revocando, de esa manera, la falta de legitimación pasiva que había declarado la jueza de origen...
Considero que le asiste razón a las impugnantes en que el tribunal de alzada ha efectuado una interpretación errónea de los hechos y del decreto ley 10.106/1983...
El expreso reconocimiento del funcionario de la razón de, al menos, una causa de producción del daño reclamado, en la inconclusa obra hidráulica, tiene entidad probatoria suficiente para sustentar tal afirmación, sin que la participación de la Municipalidad de Carlos Casares, proveyendo máquinas y personal pudiera modificar aquello...
En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de Cámara en lo atinente a la responsabilidad endilgada a la Municipalidad de Carlos Casares, confirmándose la decisión de primera instancia."
3) Sobre costas y atención a victorias parciales:
"Debe tenerse presente que en la tarea de imponer las costas es necesario meritar el interés contrapuesto a cada agravio planteado... A partir de allí y teniendo en cuenta lo descripto con anterioridad se evidencia que ha habido vencimientos parciales y mutuos... se ha configurado el supuesto del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial... se revoca la sentencia de Cámara en lo concerniente a la imposición de costas de alzada, las que se establecen en el 50% a cargo de cada una de ellas (art. 71, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra una minoría que altere el bloque dispositivo final; la decisión señalada corresponde a la mayoría señalada en el acuerdo.
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Fallos que cita
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