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Cámara de Apelaciones

CASTILLO, CARLOS SEBASTIAN c/ SECRETARIA DE TRABAJO DE LA NACION s/ACCION DE AMPARO

Amparo por mora promovido contra la Secretaría de Trabajo para que dictara el acto administrativo reclamada. La Cámara declaró abstracto el recurso por haberse dictado y notificado el acto administrativo sobreviniente, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de grado, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios (7 UMAs y 30% en Alzada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012100/2025/CA001
Costas Honorarios Abstraccion Uma Amparo por mora Secretaria de trabajo Notificacion administrativa Ley 27.423 Ley 19.549 Cpccn art. 279

¿Quién es el actor?

Carlos Sebastián Castillo.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora (art. 28 Ley 19.549) para que la Secretaría de Trabajo dictara resolución en el expediente administrativo EX-2024-115952439-APN-ATZC#MT relativo a la impugnación de la Asamblea General Extraordinaria del 28/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto del fondo (por pronunciamiento administrativo sobreviniente), dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (art. 279 CPCCN), impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2º párr. CPCCN), reguló los honorarios de primera instancia en 7 UMAs para la representación y patrocinio del actor y 7 UMAs para la representación de la demandada, y reguló los honorarios de la representación de la demandada en esta Alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así pues, constituye doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las sentencias judiciales deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso, y que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, de modo que su desaparición importa la de poder juzgar al tornarse inoficiosa la decisión pendiente por ausencia de gravamen actual (Fallos: 306:1160; 313:1081; 315:466; 318:342; 327:2656; 329:187, entre muchos otros)."

"Desde esta perspectiva, el examen de las constancias incorporadas a la causa con posterioridad a la concesión del recurso (fs. 79/90 de la foliatura digital) pone de manifiesto que, con fecha 28 de abril de 2026, la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo dictó resolución en el marco del expediente administrativo EX-2024-115952439-APN-ATZC#MT, compartiendo el dictamen técnico emitido en esa misma fecha (IF-2026-42654350-APN-DNAS#MT), mediante la cual dispuso no hacer lugar al planteo impugnatorio formulado por el Sr. Carlos Sebastián Castillo respecto de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28/10/2024, cursándose, asimismo, las notificaciones electrónicas pertinentes a las partes."

"En tales condiciones, habiéndose dictado y notificado el acto administrativo cuya demora motivó la promoción de la presente acción de amparo por mora prevista en el art. 28 de la Ley 19.549, la pretensión articulada en el inicio ha agotado su objeto y la orden de pronto despacho dictada en origen ha perdido virtualidad actual, razón por la cual corresponde declarar abstracta la cuestión de fondo sometida a revisión."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Claudio F. Loguarro no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia en la resolución; la sentencia se adoptó por acuerdo de los vocales que votaron.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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