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Cámara de Apelaciones

ZENTENO, AMALIA VICTORIA c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. DE SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. por accidente o enfermedad laboral derivada de sus tareas como ayudante permanente de limpieza de edificio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba idónea del nexo causal y condenó en costas a la actora; hubo voto en disidencia de la Dra. García Vior que proponía revocar y hacer lugar al reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 075446/2017/CA002
Costas Pericia medica Honorarios Nexo causal Incapacidad permanente Accidente de trabajo Lumbalgia Cervicalgia Ripte Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Amalia Victoria Zenteno.

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. (aseguradora afiliada del consorcio empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de afecciones columnares (cervicalgia y lumbalgia con compromiso radicular) atribuida a tareas de limpieza y manipulación de cargas durante la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por considerar que la actora no acreditó idóneamente la relación de causalidad entre sus tareas y el padecimiento invocado; se impusieron las costas de alzada a la actora y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo actuado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No le asiste razón. Me explico. Primero porque esboza simples discrepancias que no constituyen en su totalidad una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la sentencia de grado, tal como exige el art. 116 de la LO. Segundo porque en la pericia médica el Dr. Daniel José Malvitano examinó las zonas denunciadas, evaluó los estudios complementarios y si bien determinó que la reclamante presenta episodios de cervicalgia y de lumbalgia de evolución progresiva seguidamente refirió que 'la patología de base que presenta la actora no tiene relación causal con la actividad laboral'. De las pruebas ofrecidas -Correo Argentino, Andreani, Testimonial y Sanatorio Colegiales- no surge acreditado lo denunciado por Zenteno en el inicio... Tercero, porque más allá del hallazgo médico la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional, por lo que a cargo del juzgador se encuentra la determinación de la relación de causalidad entre los trabajos realizados por el dependiente o un determinado hecho súbito y el padecimiento por el que se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal. Lo que no ha ocurrido pese a lo informado por el perito. Así, por lo aquí expuesto, se ajusta a derecho lo decidido por el sentenciante de anterior grado, debiendo confirmarse el rechazo de la acción."

¿Cómo votaron los jueces?

"Con tales elementos, el experto concluyó que la actora presenta un cuadro de cervicalgia y de lumbalgia con manifestaciones clínicas, electromiográficas y en la resonancia magnética. Le asignó una incapacidad parcial y permanente del 10,7% de la T.O.... En lo que respecta a la afección lumbar, la aseguradora recibió la denuncia, aceptó la contingencia en lo atinente al episodio de lumbalgia y otorgó las prestaciones en especie a su cargo, extremo que la propia sentencia de grado tuvo por reconocido. Mal puede entonces desconocer en sede judicial la vinculación con el trabajo de una afección que trató como contingencia cubierta en sede administrativa, pues ello importaría contrariar sus propios actos anteriores... Por lo expuesto, tengo por acreditada la relación causal entre las tareas desempeñadas por la actora y las afecciones columnarias constatadas en sede pericial, por lo que propicio revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda."

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