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Cámara de Apelaciones

LOPEZ, GASTÓN RODRIGO c/ TOBARVE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido e incumplimientos salariales y registrales; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y sólo modificó la solución sobre intereses y la regulación de honorarios, ordenando nueva determinación conforme al art. 55 de la ley 27.802 y fijando honorarios del 30% por la instancia de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027175/2023/CA001
Intereses Costas Regulacion de honorarios Derecho transitorio Diferencias salariales Lct Despido indirecto Ley 25.323 Ley 27.742 Art. 55 ley 27.802

¿Quién es el actor?

López Gastón Rodrigo.

¿A quién se demanda?

Tobarve S.A. y codemandado Manuel Mosquera (persona humana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (despido indirecto), diferencias salariales por categoría, aportes y contribuciones impagas, indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT; art. 2 ley 25.323), y regulación de honorarios y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, con excepción de lo resuelto en materia de intereses; se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en origen y se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el considerando IX; se imponen las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regulan los honorarios de la representación letrada por esta Alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por la labor realizada en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión debe ser examinada a la luz de las reglas de derecho transitorio previstas en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Conforme dicha norma, las leyes se aplican desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pero carecen de efecto retroactivo respecto de consecuencias ya consumadas, salvo disposición expresa en contrario, extremo que no se verifica en la ley 27.742.... En el caso, los presupuestos fácticos de los que dependía la procedencia del incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323 se verificaron íntegramente antes de la entrada en vigencia de la ley 27.742.... Por ello, propicio, desestimar el agravio y confirmar la procedencia del incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323, como así también el establecido en el artículo 80 LCT."

"En materia de accesorios, considero aplicable al caso de autos el art. 55 de la ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). La norma contiene una regla de derecho transitorio expresa, de orden público, dirigida específicamente a los juicios que se encontraban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de su entrada en vigencia.... En el caso, al momento de la sentencia de primera instancia, la pauta aplicada en grado arrojaba un total de $71.348.413,22. El cálculo correspondiente al inciso a) del art. 55 asciende a $33.080.539,46, mientras que el piso del inciso c) -equivalente al 67% del resultado previsto en el inciso b)- alcanza a $47.803.436,86. Como el resultado del inciso a) se encuentra por debajo de ese mínimo legal, corresponde aplicar la pauta del inciso c)."

"Como la modificación que se propicia admitir en esta Alzada, no corresponde aplicar sobre las costas, la directiva general del art. 279 CPCCN, por lo que solo corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios dispuestas en grado y proceder a su determinación en forma originaria.... En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas en la instancia anterior por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y perito contador ... corresponde regular los honorarios en las respectivas cantidades de 108 UMA, 104 UMA, y 50 UMA ... y que se regulen los honorarios por estas actuaciones en 30% de lo que le corresponda a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. García Vior expresa discrepancia sobre la validez constitucional del art. 55 de la ley 27.802 pero adhiere a la solución de la mayoría por razones de economía procesal; dicha posición no cambió el acuerdo mayoritario.

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