GAMBOA, ALEJANDRO (6) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 15/12/2014. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la imposición de costas y honorarios y dispuso imponer las costas de alzada a la demandada, regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior por cada representación.
¿Quién es el actor?
Gamboa Alejandro
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. (aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por incapacidad resultante de accidente laboral ocurrido el 15/12/2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra la sentencia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por la incapacidad resultante del accidente laboral de fecha 15 de diciembre del año 2014, se alza la aseguradora vencida a mérito de la presentación digital del 10 de septiembre de 2026, en lo sustancial sin razón."
"En cuanto a los intereses, cabe señalar que si bien la modificación introducida al art. 12 de la ley 24.557 por las leyes 27.348 y el decreto 669/19 no resulta aplicable a contingencias anteriores a su vigencia... no se sigue de ello la posibilidad de soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002..."
"Es cierto que, en ese marco, he considerado que los intereses dispuestos en el art. 55 de la ley 27.802, en tanto acorde a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... permitirá soslayar la referida declaración de inconstitucionalidad... el principio de la 'non reformatio in pejus', que impide poner al apelante en peor situación a la que se encontraría de no haber apelado, ha de llevarme a proponer la confirmación de lo decidido."
"Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida y los honorarios lucen acordes a la relevancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y a las normas arancelarias aplicables al proceso (art.7mo decreto 1077/17)... Propongo imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por los jueces que suscriben.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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