BANKS, PABLO DE JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere del 20/02/2017. La Cámara revocó la sentencia de grado y confirmó la resolución administrativa que declaró la inexistencia de incapacidad por insuficiencia probatoria y falta de nexo causal entre las afecciones y el evento.
¿Quién es el actor?
Pablo de Jesús Banks.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso previsto en los arts. 1° y 2° de la ley 27.348 para obtener reconocimiento de incapacidad laboral (prestaciones dinerarias) por secuelas del accidente in itinere del 20 de febrero de 2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido una incapacidad y confirmó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica que determinó la inexistencia de incapacidad asociada al accidente del 20/02/2017. Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se regularon honorarios (monto indicado en la parte resolutiva), con honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la propia denunciante manifestó a los prestadores la inexistencia de lesiones físicas con motivo del accidente objeto de reclamo (fs.16 y 17 del expediente administrativo), por lo cual, sin perjuicio de lo que a continuación diré sobre el valor del informe pericial producido en la causa, no habrían elementos para relacionar las presuntas limitaciones físicas referidas en tal dictamen con el hecho por el cual se acciona."
"la determinación del valor de dicha prueba, como de cualquiera otra, es una tarea privativamente jurisdiccional, dado que el perito es un auxiliar del juez y este quien, conforme lo dispuesto en el art. 477 del CPCCN, ha de evaluar la relevancia del dictamen pericial en función de la solvencia demostrada por el profesional, la solidez de los principios científicos y técnicos en los que sustenta sus conclusiones, las observaciones formuladas por las partes, y los demás elementos de prueba obrantes en la causa, debiendo aceptarse lo señalado por el experto solo cuando el peritaje aparezca fundado en conceptos técnicos inobjetables y no exista otra prueba que lo desvirtúe."
"la mera referencia a tales antecedentes, desde el propio reconocimiento de la profesional, resulta objetivamente insuficiente para establecer la efectiva existencia de limitaciones funcionales de carácter invalidante y su vinculación con el hecho sufrido, y, por consiguiente, para otorgar a la referida prueba pericial el valor de convicción suficiente como para modificar lo oportunamente decidido por el organismo administrativo, máxime cuando, como se ha señalado en un principio, no existe constancia de que hayan mediado lesiones de carácter físico ni de las características que estas pudieron haber tenido como para ocasionar afecciones como las señaladas en el dictamen pericial."
"la perito médica no ha realizado ninguna evaluación propia y se ha limitado a transcribir las conclusiones del informe psicodiagnóstico particular presentado por el propio interesado... [y] su contenido fue expresamente tenido en cuenta y descalificado al momento de la evaluación realizada en sede administrativa... que no presenta sintomatología de la esfera psíquica que pueda ser asociada al siniestro denunciado."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución final corresponde al acuerdo mayoritario que se transcribe arriba.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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