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Primera Instancia

RAMIREZ ROMERO, TANIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente de trabajo ocurrido el 29/05/2025. El Juzgado hizo lugar a la acción, reconoció incapacidad parcial y permanente del 6,25% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $9.700.875,84 más intereses conforme RIPTE y demás pautas señaladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044259/2025
Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Art Ripte Ley 27.348 Baremo ley 24.557 25% Resolucion srt 9/2025 Incapacidad parcial 6

¿Quién es el actor?

RAMIREZ ROMERO, TANIA (C.U.I.L. N° 27929782793).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora afiliada de la empleadora ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA S.A., C.U.I.T. N° 30693520181).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión judicial del dictamen del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10, SRT expediente 326722/25) que negó incapacidad por accidente de trabajo del 29/05/2025; se solicita reconocimiento de incapacidad y condena a la ART.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción interpuesta por la actora y se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $9.700.875,84 dentro de cinco días de notificada la liquidación, con más intereses según las pautas del considerando; costas a cargo de la demandada; y regulación de honorarios (16 UMAS actora; 11 UMAS demandada; 3 UMAS perito). El tribunal fijó, para efectos indemnizatorios, una incapacidad parcial y permanente del 6,25% de la T.O. vinculada al accidente del 29/05/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"CONCLUSIONES MÉDICO LEGALES Por todo lo expresado anteriormente determino que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 12,5% por presentar limitación funcional de hombro derecho, la cual fuera medida con goniómetro y comparada con la tabla del baremo de Ley. Todo esto de manera parcial y permanente y guardando relación causal directa y exclusiva con el accidente motivo de esta litis. ...".

"En tales términos, el perito no consideró los términos del Baremo de la ley 24.557 (decreto 659/96) cuya Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo según decreto 659/96) establece que serán evaluadas las lesiones psiquiátricas que deriven de enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo. Así, dispone que las enfermedades psicopatológicas no son motivo de resarcimiento económico... Por dicha razón, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante ... En tales términos, ... no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica (en igual sentido Sala V “LEGIDOS SEBASTIAN EZEQUIEL C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” SD 82442 26/2/19)."

"Por ello, teniendo en consideración la impugnación individualizada, los fundamentos brindados en el informe médico, y el relato de los hechos efectuado por la parte actora en su escrito de agravios, considero prudente otorgar el % 6,25, por la incapacidad física determinada (Limitación funcional del hombro derecho), ya que estimo se efectuó una correcta evaluación médico legal del daño sufrido, y del estado de salud de la actora, ello sin perjuicio de las consideraciones precedentemente efectuadas. Por los motivos ut supra expresados y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 6,25% de la T.O."

"De acuerdo a ello, la actora sería acreedora de la indemnización que asciende a la suma de: $8.084.063,20, toda vez que la que prescribe el art. 14 inc. 2. a) de la Ley 24.557 (Ingreso base mensual $1.989.923,25 53 6,25% 65 / 53)– edad al momento del siniestro conforme fecha de nacimiento del actor que data del 06/10/1971) = $8.084.063,20, dicho monto resulta superior al mínimo establecido en la Resolución SRT 9/2025 ... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 al accidente laboral del caso, por lo que adicionándose el 20% ($1.616.812,64), el total del monto ascenderá a la suma de $9.700.875,84."

"Por tales motivos, he propuesto que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplique el CER como tasa de interés y, a partir del 1º de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de la CNAT ... Ahora bien, ... propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (29/05/2025) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

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