SERRANO, DEVORA VANESA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a LA SEGUNDA ART S.A. reclamando reparación por incapacidad derivada de un siniestro vial in itinere. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº 10, fijó la incapacidad en 17,46% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $20.879.947,21 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SERRANO, Devora Vanesa (actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente del 04/06/2025; reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad (Recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución administrativa del 09/01/2026, se fijó la incapacidad en 17,46% de la T.O., y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar a la actora $20.879.947,21 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 8% perito) sobre el monto final de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El experto dictamina que la Sra. Serrano presenta una secuela de esguince de rodilla izquierda con lesión meniscal no operada, hidrartrosis y limitación funcional, con signos clínicos de compromiso del LCA, que la incapacita físicamente en 11% de la T.O. Manifiesta que presenta también una RVAN grado I, que la incapacita psicológicamente en 5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación y la aplicación de la fórmula de capacidad restante, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 17,46% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $20.879.947,21.- que generará intereses desde el 04/06/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia única.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1278/2000
- Decreto 1694/2009arts. 2, 3
- Ley 26.773arts. 3, 17.6 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019art. 1
- Ley 18.345arts. 124, 132, 38 (LO) · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.802arts. 88, 89 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 298/2017 (SRT)art. 11
- Decreto 157/2018
- CCyCNarts. 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- 2669
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