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Primera Instancia

SERRANO, DEVORA VANESA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a LA SEGUNDA ART S.A. reclamando reparación por incapacidad derivada de un siniestro vial in itinere. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº 10, fijó la incapacidad en 17,46% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $20.879.947,21 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010184/2026
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad In itinere Ripte Ley 27.348 Dnu 669/2019 Decreto 1694/2009

¿Quién es el actor?

SERRANO, Devora Vanesa (actora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente del 04/06/2025; reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad (Recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa del 09/01/2026, se fijó la incapacidad en 17,46% de la T.O., y se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar a la actora $20.879.947,21 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 8% perito) sobre el monto final de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El experto dictamina que la Sra. Serrano presenta una secuela de esguince de rodilla izquierda con lesión meniscal no operada, hidrartrosis y limitación funcional, con signos clínicos de compromiso del LCA, que la incapacita físicamente en 11% de la T.O. Manifiesta que presenta también una RVAN grado I, que la incapacita psicológicamente en 5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación y la aplicación de la fórmula de capacidad restante, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 17,46% de la T.O."

"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia (art. 386 y 477 CPCCN)."

"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $20.879.947,21.- que generará intereses desde el 04/06/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia única.

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