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Primera Instancia

DE PRO, DIEGO YAMANDU c/ DULCES ENCUENTROS S.A. s/DESPIDO

Demandante reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido ocurrido durante el período de prueba y por supuesta incorrecta categorización. El Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $9.931,21 más intereses, rechazando las diferencias salariales por categoría y las inconstitucionalidades invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022879/2016
Indemnizacion Costas y honorarios Diferencias salariales Despido Preaviso Periodo de prueba Categorizacion laboral Decreto 146/01 Vacaciones y sac Art. 55 ley 27.802

¿Quién es el actor?

DIEGO YAMANDU DE PRO.

¿A quién se demanda?

DULCES ENCUENTROS SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros indemnizatorios y salariales por despido (extinción del vínculo por parte de la empleadora en los términos del art. 92 bis LCT), diferencias por supuesta incorrecta registración de categoría ("mozo de salón" vs. "mozo de mostrador") y otros conceptos (vacaciones, SAC proporcional, indemnización art. 2 ley 25.323, etc.), más planteos de inconstitucionalidad del Decreto 146/01 y del art. 55 de la ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DULCES ENCUENTROS SA a pagar al actor la suma de $9.931,21 dentro de cinco días mediante depósito judicial, con más intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 (con las limitaciones allí previstas); se impusieron costas a la demandada; se ordenó reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) y se regularon y fijaron honorarios conforme se indica en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Prosperará la indemnización prevista en el art. 232 LCT, dado que la accionada omitió el preaviso de quince días (arts. 92 bis, 231 y 235 LCT). En efecto, corresponde su aplicación de acuerdo a la letra de la ley vigente en la época del distracto: 'Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232' (arg. art. 92 bis, primer párrafo, LCT)."

2) "Progresará el incremento indemnizatorio del art. 2 ley 25.323, aún cuando el vínculo se extinguió durante el período de prueba... y el trabajador intimó fehacientemente en los términos de la ley 25.323 (v. telegrama del 21/02/2014...). Haré lugar a los conceptos vacaciones proporcionales con SAC, SAC proporcional, remuneración del mes de enero de 2014 y de los días trabajados del mes del distracto, atento que no se acreditaron los respectivos pagos (cfr. art. 138 LCT)."

3) "En efecto, el demandante no produjo prueba alguna que acredite las tareas de 'mozo de salón' que invoca... Por lo expuesto, corresponde rechazar la pretendida remuneración devengada con sustento en la errónea categorización denunciada y, en consecuencia, las diferencias salariales reclamadas al respecto."

4) Sobre Decreto 146/01: "No resulta inconstitucional el decreto 146/01, pues al establecer un plazo razonable (30 días) para el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT y exigir un requerimiento fehaciente, no resulta contrapuesto a la directiva legal ni se aparta del espíritu de la norma..." (cita de CNAT, sala II, 26/06/2008). En consecuencia, se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/01.

5) Sobre art. 55 ley 27.802: el juez considera que la norma no genera agravio constitucional ni vulnera la igualdad ni derechos adquiridos, aplica el artículo 55 para incrementar el monto de condena ($9.931,21) desde la fecha en que la suma es debida (11/02/2014) "a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central..." con los límites allí previstos.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

Normas que cita

  • LCTarts. 92 bis, 231, 232, 235, 138, 80, 52, 55, 56, 114, 260, 275, 277 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Decreto 146/01art. 3
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.635arts. 13, 14, 22 (dec.1169/96) · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1169/96art. 22
  • CCCNarts. 1255, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion

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