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Recurso Queja Nº 1 - ZARATE, PABLO FEDERICO Y OTROS c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores demandan al Ente Nacional Regulador de la Electricidad por cobro de premio y sueldo anual complementario. La Corte Suprema deja sin efecto la sentencia y determina que no procede la capitalización periódica de intereses durante el proceso.

Intereses Recurso extraordinario Capitalizacion de intereses Razonabilidad Falta de fundamentacion Creditos laborales Remuneraciones Ente nacional regulador de la electricidad Sueldo anual complementario Sentencia arbitraria Gratificacion Fundamentos del recurso Premio anual Codigo civil y comercial de la nacion Codigo civil y comercial. Jurisprudencia "oliva"

Capitalización de intereses en los créditos laborales: Precedente "Oliva" La cámara hizo lugar a la demanda iniciada por varios trabajadores contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad a fin de obtener el cobro de las sumas adeudadas en concepto de premio o gratificación anual extraordinaria, más su correspondiente incidencia sobre el sueldo anual complementario, por los períodos 2017 a 2020. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia. En cuanto al fondo del asunto entendió que la apelación no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma ni rebatía todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, que señala que el escrito de interposición debe contener una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del que se ha seguido en la misma. Por el contrario, en lo referido al agravio vinculado al cómputo de los intereses, consideró que la cuestión planteada resultaba sustancialmente análoga a la examinada en el precedente "Oliva". Allí la Corte sostuvo que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, pues el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual no se deben intereses de los intereses y las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva, de modo que no puede ser invocada, como hace el acta mencionada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.

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