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Primera Instancia

CARANTE, FACUNDO EDUARDO c/ TAIPEI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/DESPIDO

El actor promovió acción por indemnizaciones laborales por despido y diferencias salariales contra Taipei S.R.L. El Juzgado rechazó la demanda y condenó únicamente a la empleadora a entregar el certificado de trabajo en cinco días, con apercibimiento de astreintes; además impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055450/2023
Costas Indemnizacion Regulacion de honorarios Carga probatoria Pericia contable Astreintes Lct Despido Jornada laboral Certificado de trabajo

¿Quién es el actor?

Facundo Eduardo Carante.

¿A quién se demanda?

Taipei Sociedad de Responsabilidad Limitada (TAIPEI S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales (art. 232, 233, 245 LCT, daños morales, diferencias salariales, horas extras, bonos y gratificaciones, rubros vinculados a decreto 841/2022 y CCT), y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Facundo Eduardo Carante; se condenó únicamente a la demandada a entregar en cinco días el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT en los términos del Considerando III, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas en el orden causado y comunes por mitades; y se regularon honorarios en los montos allí detallados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por razones de orden lógico y para un adecuado ordenamiento expositivo, en primer término habré de expedirme respecto la legitimidad de la resolución del contrato de trabajo decidida por el trabajador a través del telegrama CD 22748852 5 del 27/4/2023 ..., desde la perspectiva de análisis que impone el art. 243 de la LCT. En función de ello, cabe precisar que el Sr. Carante invocó como causal el rechazo y negativa de la ex empleadora frente a las intimaciones que previamente había efectuado..."

"Expuestas las posiciones de las partes, y en consonancia al principio de carga probatoria (art. 377 CPCCN), se encontraba a cargo de la parte actora demostrar sus afirmaciones, y de conformidad con los elementos probatorios producidos estimo que no lo ha logrado, por los siguientes motivos."

"En la pericia contable expresamente se informó que las remuneraciones liquidadas al actor, se ajustaron a las escalas salariales vigente del CCT 501/07 y a la categoría registrada de 'Sub Encargado de Local B' ... En tal sentido, si el actor consideraba que el CCT era incorrecto, debió argumentar los motivos por los cuales creía que el CCT 130/75 aludido era el correcto, y qué categoría profesional de aquella Convención le era correspondida en función de las tareas ejercidas, circunstancias que no fueron expuestas (art. 65 LO)."

"Por todos estos motivos, al valorar íntegramente los elementos probatorios, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO, 386 y 477 del CPCCN), las imprecisiones señaladas, la falta de individualización de circunstancias concretas, las limitaciones reconocidas por los propios testigos respecto de hechos centrales de la controversia, y los alcances de las pericias contable y psicológica, no me permiten tener por acreditados los extremos invocados por la parte actora, y por ende, la denuncia del contrato de trabajo decidida debe considerarse injustificada (arts. 242 y 246 LCT)."

Considerando III (sobre certificados): "la relación laboral se encontró correctamente registrada, por lo que la documentación laboral acompañada al contestar demanda (ver fd. 48/63) resulta correcta. Al respecto, la ley de modernización laboral 27.802 introdujo modificaciones al artículo 80 de la ley 20.744, e incorporó la posibilidad de cumplir con ello a través de su puesta a disposición del trabajador en formato físico o digital. En función de ello, condenaré a la ex empleadora a hacer entrega al trabajador del certificado de trabajo y aportes (cfr. texto art. 25 ley 27.802) de acuerdo con las constancias acreditadas en autos ... bajo apercibimiento de astreintes ..."

Si hubo votos en disidencia: no se consignan disidencias en el pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 80, 232, 233, 242, 243, 245, 246, 66 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 24.013art. 10 · Ley de empleo
  • Decreto 841/2022
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Decreto 146/01art. 3°
  • Ley 27.802art. 25 · Ley de modernizacion laboral
  • Resolución RG 5848/2026 (RESOG2026-5848-E-ARCA-ARCA)
  • CCCNarts. 804, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 37, 68, 90, 386, 403, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 31/2026 (CSJN)
  • Resolución SGA 2622/2026
  • Ley 26.088Regimen de contrato de trabajo

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