JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ZUTOVSKY, VICTORIA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió recurso contra la homologación administrativa de una incapacidad por accidente in itinere; el Juzgado hizo lugar al recurso, fijó incapacidad física del 11,1% de la T.O., rechazó la incapacidad psicológica y condenó a la ART al pago de $3.102.753,15 más accesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045741/2024
Indemnizacion Pericia medica Incapacidad Accidente in itinere Baremo Provincia art Ley 27.348 Decreto 669/19 Decreto 659/96 Inconstitucionalidad decreto 157/18

¿Quién es el actor?

Victoria Beatriz Zutovsky.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), empleador Municipalidad de Vicente López (contexto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la disposición de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 que homologó una incapacidad del 1,20% por accidente ocurrido el 26/10/2023 (in itinere); petición de mayor grado incapacitante y liquidación dineraria (€ cálculo de indemnización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de la Ley 27.348 promovido por la Sra. Zutovsky; se determinó que la recurrente presenta una incapacidad física, parcial y permanente del 11,1% de la T.O. (10% base más 1,1% por factores de ponderación), se rechazó la acreditación de incapacidad psicológica relacionada al accidente, se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $3.102.753,15 (más accesorios) y se impusieron costas a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien el trabajador damnificado debe solicitar 'la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias' (art. 1° Ley 27.348). Esto no implica, que el trabajador deba señalar (denunciar) con precisión cada una de las dolencias que la contingencia le haya provocado."

"Dicha modificación empero no puede ser aplicada en el caso de autos toda vez que –tal como se puede observar de las constancias obrantes en autos– la pericia médica fue producida mientras se encontraba vigente el Decreto 659/96 en su anterior redacción. En esa inteligencia resulta jurídicamente inadmisible la aplicación retroactiva del 'nuevo' baremo a una pericia ya producida (conf. art 7, 2do. párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación), por cuanto se estaría afectando en definitiva el principio de preclusión procesal..."

"El experto informa que, al momento del examen, la apelante presentaba 'Hidrartrosis crónica postraumática de rodilla izquierda', por la que establece una incapacidad del 5%, 'Limitación funcional postraumática del tobillo derecho secundario a esguince grado II', ponderada en un 4% de minusvalía, 'Limitación funcional del 5º dedo pie derecho secundario a fractura del 5º MTT', por la que fija una minoración del 1% y 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica de I / II grado' que mensura en un 5% de merma laborativa, todo ello según 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557 - Dec 659/96 ...' ... 'este perito entiende, desde una perspectiva médica que debe ser leída como tal, que existe una relación de causalidad adecuada cierta entre las lesiones tabuladas y el accidente por el que se reclama.'"

"En este contexto, coincido con el profesional médico en cuanto a que el siniestro sufrido por la recurrente no reviste la suficiente entidad como para provocar una incapacidad, no ya la determinada en el psicodiagnóstico aludido, sino ninguna otra... En este marco, no puedo tener por acreditada la necesaria relación causal del cuadro psicológico descripto en la experticia con el accidente IN ITINERE cuya fecha de ocurrencia se denuncia el 26/10/2023."

"Por todo ello, disposiciones legales citadas y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Haciendo lugar al recurso conforme a la ley 27.348 incoado por VICTORIA BEATRIZ ZUTOVSKY contra lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2) Condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar ... la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON QUINCE CENTAVOS ($3.102.753,15.-)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.