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Primera Instancia

LUCERO BENITEZ, ARNALDO MIGUEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente in itinere: el actor reclamó indemnización por una fractura y secuelas del codo izquierdo ocurrida en el trayecto al trabajo. El Juzgado nacional de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $80.255,84 más intereses, imponiéndole además las costas y regulando honorarios conforme a la Acordada CSJN 25/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021579/2018
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 A.r.t. Ibm afip

¿Quién es el actor?

LUCERO BENITEZ ARNALDO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (con presentación del Fondo de Reserva LRT por liquidación judicial de la aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 29/04/2016) y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773; liquidación por incapacidad permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. (Fondo de Reserva LRT) a pagar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que deba practicarse según art.132 de la LO, la suma de $80.255,84 más los intereses pertinentes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios conforme a la Acordada CSJN 25/2026 (véase dispositiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este sentido, el perito médico presentó su informe a fs. 141/144: dictaminó que:…' De acuerdo a lo expuesto ut supra el actor presenta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 2.24% de la T.O. desglosado de la siguiente manera: Disminución de la movilidad codo izquierdo: 2% A esto se suma 5% por miembro hábil izquierdo. 0.1% Tomando el Baremo Único Ley 24557. Dec.659/96 Factores de Ponderación: Dificultad para la realización de tareas: leve 5% 0.1% Recalificación Laboral: No Amerita 0% Edad: 31 años o más 2% 0.04% Total: 2.24 %.'”

“Destaco que el dictamen referido fue impugnado por la parte actora a fs. 146 cuestionando el porcentaje de incapacidad otorgado que resultó ser inferior al reclamado. Planteo que fue tenido presente por cuanto, en mi criterio, no aportó elementos científicos objetivos que permitan concluir que lo informado por el experto fuera equívoco o mendaz. Es por ello que, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, teniendo en cuenta que el médico determinó con precisión la incapacidad, concluyo así que el trabajador por el accidente aquí ventilado padece una incapacidad psicofísica del 2,24 % de la TO, lo que así decido.”

“En forma previa a efectuar el cálculo del monto por el que prospera la acción corresponde que me expida sobre el art. 3 de la ley 26.773 que aplica el accionante en la liquidación que practica a fs. 21 in fine. Entiendo que no hay obstáculos constitucionales a la distinción que la ley allí establece... Por todo lo expuesto, corresponde desestimar lo requerido por el demandante en relación a la aplicación del art. 3 de la ley 26.773, lo que así decido.”

“Para ello tengo en cuenta la suma de $ 34.490,28 (conforme el valor del IBM calculado en base informado por AFIP fs. 69). Por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 80.255,84.- que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $ 34.490,28 x 65/33 x 2,24%), lo que así decido.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

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