López, Rodolfo Osvaldo c/Cooperativa Eléctrica de Pehuajó s/Sumarísimo
Amparo colectivo contra el cobro del ítem Resol. 110 INAC - no asociado en facturas eléctricas. La Corte provincial rechazó el recurso de la Cooperativa y reconoció legitimación colectiva al actor, extendiendo los efectos de la sentencia a todos los usuarios no asociados y prohibiendo el cobro futuro del adicional.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Osvaldo López, usuario no asociado de la Cooperativa Eléctrica de Pehuajó.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Eléctrica de Pehuajó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se solicitó el cese del cobro del rubro tarifario denominado "Resol. 110 INAC - no asociado" que la Cooperativa facturaba a usuarios no asociados, por considerarlo contrario al cuadro tarifario de la concesión y a la normativa provincial aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario deducido por la Cooperativa (fs. 293/298). Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el actor (fs. 306/321), revocándose en cuanto negó efectos expansivos, y se dispuso que la sentencia prospere con efectos extensivos a todos los usuarios no asociados de la Cooperativa, prohibiendo facturar en lo sucesivo el rubro "Resol. INAC 110 INAC - no asociado" o cualquier otro que persiga el mismo adicional. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo del debate traído a estos estrados, de conformidad al modo en que ha sido planteado y resuelto el caso en las instancias ordinarias, es la discusión en torno a la posibilidad de fijar directamente (es decir, sin autorización alguna por parte de los organismos de regulación y contralor de las concesiones de servicios públicos de electricidad) aranceles diferenciales por parte de las entidades cooperativas que prestan dicha actividad.
El antecedente fundamental de la pretensión es la incorporación, por la Cooperativa Eléctrica de Pehuajó, de un plus no previsto en el cuadro tarifario de la concesión en la facturación de los usuarios no asociados a dicha entidad. Para sustentar tal proceder la demandada ha invocado que está habilitada a hacerlo en virtud de una resolución del Instituto Nacional de Acción Cooperativa (res. 110/76 -INAC...). La incorporación unilateral de rubros especiales en el esquema tarifario de una concesión de servicio público resulta una decisión manifiestamente ilegítima de la demandada."
"Entiendo que nos hallamos en el presente ante un derecho de incidencia colectiva, prerrogativa para cuya tutela el art. 43 de la Constitución nacional reconoce legitimación al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones que propendan a tales fines."
"En el sub lite se procura la defensa pluriindividual de los intereses de una categoría de usuarios (los no asociados a la entidad demandada a quienes se cobra un plus contrario a las previsiones del cuadro tarifario de la concesión) cuyas notas individuales resultan intrascendentes para la resolución de la controversia frente a la homogeneidad en el origen de la lesión invocada."
"Corresponde disponer que los efectos del acogimiento de la acción incoada se extiendan a los restantes usuarios no asociados del servicio eléctrico prestado por la Cooperativa Eléctrica de Pehuajó, a quienes no podrá facturarse en lo sucesivo el rubro identificado como 'Resol. INAC 110 INAC - no asociado' o cualquier otro que con diferente denominación procure el cobro del adicional debatido en el sub judice."
(Votos mayoritarios de Hitters, Pettigiani, Kogan, Genoud, Soria, Negri y de Lázzari; se tuvo por decisorio el bloque dispositivo final que dispone rechazo del recurso de la parte demandada y hacer lugar al recurso del actor en lo indicado.)
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Normas que cita
- Ley 11.769 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1208/97 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 136/98 (OCEBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.337art. 2 inc. 10 · Cooperativas
- Resolución 110/76 (INAES/INAC)art. 1 inc. f
- Resolución 175/83 (INAES/INAC)
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 31, 43 · Constitucion nacional
- Ley 24.240arts. 52, 53, 54, 55 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 26 inc. a; art. 28 inc. a
- Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 8, 15, 21
Fallos que cita
- B. 54.685 "Cooperativa Ltda. de Servicios Eléctricos de Pehuajó"SCBA · 30/09/1997
- Halabi, Ernesto c/ P.E.N.CSJN
- ThomasCSJN
- Cavalieri, Jorge y otro c/ Swiss Medical S.A.CSJN
- PADEC c/ Swiss Medical S.A.CSJN · 21/08/2013
- Quintana (B. 62.986)SCBA · 05/12/2001
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