CEJAS EMA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a la ART por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado nacional de primera instancia rechazó la demanda, con fundamento en el informe pericial que concluyó ausencia de secuelas indemnizables, y declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557 en los considerandos.
¿Quién es el actor?
CEJAS EMA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad (liquidación) por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con imputación de un 30% de incapacidad según la actora, más declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 en sus planteos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por CEJAS EMA ALEJANDRA contra PROVINCIA ART S.A.; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme al fallo. (Esta es la decisión del tribunal conforme a la parte dispositiva.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")."
"Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557."
"… Del estudio pormenorizado de los hechos narrados en la demanda, la anamnesis y examen físico realizado por esta perito y de los estudios complementarios solicitados surge que la Sra Cejas Ema Alejandra sufrió traumatismo en pie derecho en 9 de noviembre de 2012 al realizar sus tareas laborales y caerse sobre pie derecho respaldar de pie de la cama de la habitación. Fue atendida en Sanatorio San José por ART. No realizo Kinesiología. Durante la anamnesis manifestó continuar con dolores en el pie derecho y edema. Al examen físico no se observaron cicatrices. Movilidad de tobillo y dedos del pie derecho sin limitación funcional. Los estudios complementarios solicitados no evidencian presencia de secuelas. La evaluación de la esfera psíquica, evidencio individuo lúcida, orientada en tiempo y espacio con funciones psíquicas superiores conservada. Sueño y apetito conservado. Discurso claro y ordenado, sin repercusión afectiva al momento de relatar los hechos de autos. La actora cuenta con recursos que le permiten mitigar la angustia ocasionada por el hecho de autos y realizar actividades en diversas áreas, trabaja, estudio luego de los hechos, planifica a mediano plazo. Por lo expuesto, la actora sufrió traumatismo en pie derecho, que evolucionó de manera satisfactoria sin secuelas psíquicas ni físicas al momento de la evaluación médica pericial, según Baremo de la Ley 24.557."
Además, el juez consignó que las impugnaciones de la actora al informe pericial "no constituyen -en mi criterio- una crítica concreta y razonada de las conclusiones de la perito médica sino una mera discrepancia de lo informado."
Sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y que el accionante pudo creerse con mejor derecho para litigar, las costas se imponen en el orden causado (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)." Y en la parte resolutiva se regularon los honorarios en los montos detallados.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; el fallo es de un solo magistrado de primera instancia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Marchetti Néstor Gabriel c/La Caja ART SA s/ley 24.557"CNAT Sala ?
- "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente"CNAT Sala VII · 06/02/2006
- "Larroza, José c/Provincia ART SA s/accidente-ley 9688"CNAT Sala I · 23/05/2008
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