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Primera Instancia

SALUM, SUSANA JOSEFA c/ KIBRI S.A.S. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y pago de indemnizaciones y rubros salariales contra Kibri S.A.S. y socios. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Kibri S.A.S. a pagar $768.218,68 más intereses, rechazó la pretensión contra los socios y ordenó entrega de certificaciones y costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029606/2021
Costas Honorarios Responsabilidad de socios Lct Indemnizaciones Despido indirecto Duplicacion indemnizatoria Dnu 34/19 Art.80 lct Actualizacion e intereses (ley 27.802)

¿Quién es el actor?

SALUM SUSANA JOSEFA.

¿A quién se demanda?

KIBRI S.A.S. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA; codemandados: WANDA TICIANA OCHERA GALES, DARDIEL IVAN OCHERA GALES y JAVIER AICARDI ZBOINSKY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto) y demás rubros adeudados: salarios, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multas legales, etc.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de KIBRI S.A.S., condenándola a pagar la suma de $768.218,68 con actualización e intereses según el art. 55 de la ley 27.802 desde la fecha del despido (29/07/2020), ordenar la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT bajo apercibimiento y hacerla responsable de las costas; se rechazó la demanda contra los codemandados. Se reguló además honorarios por $1.296.060 y el reintegro del honorario básico al conciliador conforme ley 24635.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que dada la situación procesal en la que quedaran incursas las demandadas, corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. Como la misma no se ha producido, he de tener por ciertos los hechos invocados por la Sra. SALUM SUSANA JOSEFA en particular la remuneración, el horario, y los términos en que quedó configurado el despido. Lo expuesto torna exigibles las indemnizaciones derivadas del despido indirecto (art.245 LCT), los salarios adeudados, las vacaciones proporcionales y aquellas no gozadas, diferencias salariales, artículos 8 y 15 de la ley 24013. Asimismo, corresponde hacer lugar a las multas del art.2 de la ley 25323, y aquella prevista en el art.80 de la LCT, toda vez que la actora manifestó que cumplió con los requisitos formales y temporales que dichas normas exigen para su procedencia, hechos que he de tener por ciertos en virtud de la situación procesal de la demandada y los términos expuestos en la demanda, y documental acompañada. Progresará la solicitada duplicación de las indemnizaciones por despido, ello en el marco de la declaración de Emergencia Pública decretada por DNU nº 34/19 ... el cual estableció que “en caso de despido sin justa causa durante ese plazo el trabajador despedido tendría derecho"…"

"II.- Sobre la base de las consideraciones previas, y la remuneración denunciada en la demanda de $ 35.687,52.- (art.56 LCT), la acción prosperará por el total de $ 768.218,68-.- que surge de la liquidación practicada por la actora en su demanda -la cual considero aritméticamente correcta y ajustada a derecho, lo que así decido."

"V.- En cuanto a la responsabilidad de los socios codemandados ... no obstante, las rebeldías en que quedaron incursos los codemandados resultan insuficientes para tener por acreditadas las calidades que se les atribuyen, como su responsabilidad solidaria. ... Por ello, ante la falta de elementos de prueba que acrediten un actuar fraudulento por parte de los codemandados, no haré lugar a la extensión de solidaridad reclamada."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe disidencia consignada; la decisión es del juez único que firma.

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