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Primera Instancia

DOÑA, MARIA EUGENIA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a la aseguradora ART por indemnización por enfermedad profesional (cervicobraquialgia, lumbociatalgia y várices) con incapacidad del 35% según su liquidación. El Juzgado rechazó la demanda por falta de denuncia y por no acreditarse que la ART hubiera tomado conocimiento de las patologías, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a la Acordada CSJN 31/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041364/2018
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Nexo causal Art Cpccn Enfermedad profesional Denuncia Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Doña Maria Eugenia.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por enfermedad profesional (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, várices y discopatías) por incapacidad psicofísica estimada en torno al 35% de la T.O.; se acompañó liquidación y prueba pericial que consignó incapacidad del 42% parcial y permanente por cervicobraquialgia, lumbociatalgia y várices.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Doña Maria Eugenia contra EXPERTA ART SA; se impusieron las costas conforme al considerando II (art. 68 CPCCN); y se regularon honorarios por los montos indicados, con adicional de I.V.A. si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, es menester poner de resalto que, en el marco regulado por la ley 24.557, la existencia de un accidente o enfermedad puede ser puesta en conocimiento de la ART tanto por el empleador como por el trabajador damnificado, por lo que cuando no se le ha dado ninguna intervención a la ART no puede endilgársele ninguna responsabilidad por omisión – en el contexto de las prestaciones- simplemente porque ni siquiera se le dio la oportunidad de que fuera ella misma quien admitiese o rechazase (por motivos médicos u otros) la contingencia."

"Si bien es cierto que la perito asegura que la incapacidad otorgada la atribuye al desarrollo de las tareas de la actora, debo señalar que, tal como ha establecido jurisprudencia que comparto, la causalidad y concausalidad son conceptos pertenecientes a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica, pese a que se requiera del conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los galenos como auxiliares de la justicia, siendo atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo (arg. cfr. CNAT Sala X in re: “Rodríguez de Puoyte Alicia c/ E.N.T.E.L. s/ accidente-ley 9688")."

"En efecto, la falta de denuncia, sumado a que no se ha producido prueba a fin de acreditar que efectivamente la aseguradora demandada tomó conocimiento de las patologías que se denuncian, se impone el rechazo de la demanda intentada."

Además, el tribunal consignó que la perito médica dictaminó incapacidad del "42% PARCIAL Y PERMANENTE POR CERVICOBRAQUIALGIA, LUMBOCIATALGIA Y VARICES, DOCUMENTADAS CLÍNICAMENTE Y POR ESTUDIOS DEBIDOS, A 4 HERNIAS, VÁRICES Y FACTORES DE PONDERACIÓN." Se destacó la impugnación de la demandada al informe pericial y la falta de certeza en las testimoniales respecto de la relación causal entre las tareas y las dolencias. Se declaró que las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios conforme Acordada CSJN nro. 31/2026, con las sumas y precisiones indicadas en la parte resolutiva. No hubo voto en disidencia (sentencia de primera instancia por un juez).

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Rodríguez de Puoyte Alicia c/ E.N.T.E.L. s/ accidente-ley 9688"CNAT Sala X

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