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Primera Instancia

D'ELIA, FABIAN ANDRES c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral por caída de una bobina que le lesionó la rodilla y produjo secuelas psíquicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, fijó incapacidad del 28% y condenó a ART Interacción S.A. (en liquidación) al pago de $1.192.678,18 más intereses, costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046486/2019
Indemnizacion Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Actualizacion e intereses Ripte Art en liquidacion Acordada csjn 25/2026 Incapacidad 28% t.o. Reintegro fondo (ley 24.635)

¿Quién es el actor?

D'ELIA, FABIAN ANDRES.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. (hoy en liquidación judicial forzosa) y prevención de la SRT en representación del FDR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/05/2016, por lesión de rodilla (bobina de 300 kg cayó sobre su pierna derecha), con intervención quirúrgica y secuelas psíquicas. El actor solicitó además aplicación del índice RIPTE y declaró la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a ART INTERACCION S.A. a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación y mediante depósito judicial, $1.192.678,18 más intereses desde el 27/05/2016 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (determinados en 30, 20 y 12 UMAs según roles) conforme Acordada CSJN 25/2026; se ordenó reintegro al fondo de financiamiento previsto por la ley 24.635.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este contexto, lo principal se circunscribe a si, como consecuencia del mismo, el actor padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24557."

Sobre el informe pericial: "El perito médico presentó su informe a fs. 181/186: dictaminó que: '… El exhaustivo examen clínico-semiológico funcional llevado a cabo por este perito en la persona del actor, habiéndose considerado los exámenes complementarios transcriptos en la presente, ha permitido comprobar que el Sr. D´ELIA FABIAN ANDRES presenta, limitación funcional de rodilla derecha, secundaria a inestabilidad anterior, sin atrofia ni hidrartrosis, por lesión ligamentaria de cruzado anterior, habiéndose realizado plástica del mismo, y menisectomia con secuelas, rodilla derecha, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 18% del Valor Obrero Total y Total Vida En cuanto al aspecto psíquico, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida'."

Sobre valoración de impugnaciones: "No soslayo que la parte demandada ha impugnado el informe médico… pero las manifestaciones formuladas no constituyen -en mi criterio- una crítica concreta y razonada de las conclusiones de la perito médica sino una mera discrepancia… por lo que concluyo que el actor padece de una incapacidad indemnizable del 28% de la T.O., teniendo en cuenta para ello las características propias del accidente y el hecho que debió ser intervenido quirúrgicamente."

Cálculo del resarcimiento: "En consecuencia corresponde determinar (53 x $44.306,07.- x 28% x 65/43 x 20%), lo que alcanza la suma de $1.192.678,18, lo que así decido."

Sobre actualización e interés: "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art. 55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente: 27.05.2016 y hasta el efectivo pago."

Sobre RIPTE y doctrina de la Corte: "Si bien es mi criterio que las disposiciones previstas en el art.17 inc.6 de la ley 26.773 habilitan la aplicación inmediata de las disposiciones que sobre actualización establece dicha norma (índice RIPTE) ... lo cierto es que no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Espósito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial' de fecha 7.6.2016."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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