BELEN BELEN, ALEXANDRA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo N°69 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $1.080.524,73 más intereses, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios conforme Acordada CSJN 25/2026.
¿Quién es el actor?
BELEN BELEN ALEXANDRA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad (accidente de trabajo ocurrido el 15/03/2021) por limitación funcional y secuelas físicas y psíquicas; la actora practicó liquidación solicitando progresar la acción en todas sus partes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practicará según art.132 LO y mediante depósito judicial, la suma de $1.080.524,73 con más los intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por montos expresados conforme Acordada CSJN 25/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre acreditación del accidente y determinación de incapacidad: "En principio, debo señalar que a fs. 103 se desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada... debe considerarse acreditado que 15.03.2021, la actora sufrió el accidente que originó el presente reclamo."
2) Dictamen pericial médico y psicológico: "El perito médico presentó su informe a fs. 147/151: dictaminó que:…'CORRESPONDE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 12,56% DE LA TO. DETERMINACION DE INCAPACIDAD 1) 12% Lumbociatalgia con limitación funcional (Pág. 264 del Nuevo Baremo Laboral, Dto. 49/2014) Presenta signos degenerativos, se descuenta el 20% 12% x 20% = 2,40% 12% - 2,40% = 9 ,60% 9 2) Factores ponderación: Tipo actividad: 10% x 9,60% = 0,96% Edad: 2% Total: 2,96% Sumatoria total: 1 + 2 = Incapacidad 9,60% + 2,96% = 12,56%'" y "A fs. 134/141 la perito psicóloga dictaminó: Observo por consiguiente Daño Psíquico, que de acuerdo al Baremo del Decreto 659/96 se corresponde con una R.V.A.N. (reacción vivencial anormal neurótica) depresiva Grado II, y a esta categoría le corresponde un porcentaje de Incapacidad del 10 % (diez por ciento)."
3) Valoración y conclusión sobre el porcentaje de incapacidad: "Es por ello que, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, teniendo en cuenta que el médico determinó y psicóloga determinaron con cierta precisión la incapacidad, concluyo así que la trabajadora por el accidente aquí ventilado padece una incapacidad psicofísica del 22,56 % de la TO, lo que así decido, valorando para ello que -en este caso- la juventud de la actora al momento del siniestro (ya que contaba con menos de cuarenta años), me persuade de indemnizar el daño psicológico determinado..."
4) Cálculo del mínimo indemnizatorio y suma final: "Teniendo en cuenta el mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $900.437,28.- ($3.991.300.- X 22,56%), tal como lo estableció la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Res S.R.T. Nro. 7/2021, de modo tal que estaré al resultado del mínimo indemnizatorio. Sentado ello, la suma de $900.437,28.- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $180.087,45... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.080.524,73."
5) Actualización e intereses: se ordena la actualización e intereses conforme art.55 de la ley 27.802 desde la fecha del accidente (15/03/2021) hasta el efectivo pago.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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