ANDRADA, PABLO ALBERTO DANIEL c/ BIO CARD TECNOLOGIA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa y diferencias salariales por reducción del 30% durante la modalidad de teletrabajo en pandemia. El Juzgado N°69 hizo lugar a la demanda, declaró el despido incausado y condenó a BIO CARD TECNOLOGIA SRL al pago de $1.316.253,57 más intereses y a entregar certificados laborales; rechazó la extensión de responsabilidad sobre Marcelo Sosa.
¿Quién es el actor?
ANDRADA, PABLO ALBERTO DANIEL.
¿A quién se demanda?
BIO CARD TECNOLOGIA S.R.L. y SOSA, MARCELO ALFREDO (se rechazó la acción contra Sosa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin causa, indemnizaciones correspondientes (arts. 232, 233, 245 LCT y demás rubros), diferencias salariales por reducción del 30% en abril/mayo/junio 2020, pago de SAC, vacaciones proporcionales, entrega de certificados y aplicación de duplicación indemnizatoria prevista por DNU 34/2019 y art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a BIO CARD TECNOLOGIA SRL a pagar al actor la suma de $1.316.253,57 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más intereses según art. 55 ley 27.802 desde la fecha del despido (12.08.2020), se imponen costas a la demandada vencida, se la condena a entregar el certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones en 30 días bajo apercibimiento de astreintes, se rechaza la pretensión contra Marcelo Sosa y se regulan honorarios conforme Acordada CSJN 31/2026. (La decisión corresponde íntegramente al bloque dispositvo transcripto.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, la vaguedad de la carta documento rupturista, sumada a la falta de acreditación objetiva de la fuerza mayor y a la total ausencia de prueba antes referidas, conducen indefectiblemente a considerar que el despido dispuesto por la demandada fue incausado. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la accionada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa, con más los rubros previstos en los artículos 232 (indemnización sustitutiva de preaviso) y 233 (integración del mes de despido), ambos con la inclusión del SAC y el artículo 245 de la LCT."
"El análisis de las constancias obrantes en la causa pone al descubierto la absoluta orfandad probatoria en la que incurrió la demandada para sostener su defensa. En efecto, las declaraciones los testigos propuestos, los Sres. Horacio Hernán Ghigliazza y Laura Ximena Pereyra (v. fs. 117 -foliatura digital-), nada aportaron ni dijeron sobre la adopción de medidas paliativas, preventivas o de reestructuración que la empresa hubiera dispuesto para sortear la alegada crisis antes de acudir a la vía extrema del despido. Sumado a ello, no se produjo prueba pericial contable que permitiera corroborar el real estado financiero y contable invocado (v. fs. 101). Así, la sola presentación unilateral de un balance comparativo, resulta insuficiente e inidónea para suplir la peritación requerida en estos actuados."
"Progresará la solicitada duplicación de las indemnizaciones por despido, ello en el marco de la declaración de Emergencia Pública decretada por DNU nº 34/19 (vigente a partir del 14/12/2019, y prorrogado por los DNU 528/2020 –B.O. 10/6/2020-, 961/2020 -BO 30/11/2020-, 39/2021 -BO 23/01/2021-y 886/21 –BO 24/12/21-, hasta el día 30 de junio de 2022), el cual estableció que “en caso de despido sin justa causa durante ese plazo el trabajador despedido tendría derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente”."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia expresados; el juez único resolvió la cuestión.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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