TORRES, CINTIA GISELE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la decisión de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado confirmó la resolución administrativa, rechazando el porcentaje de incapacidad psíquica por falta de adecuada evaluación pericial.
¿Quién es el actor?
TORRES, CINTIA GISELE (actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso por la pretendida declaración de incapacidad derivada de accidente de trabajo del 06/12/2024 y la consecuente reparación (revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que concluyó inexistencia de incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios para las partes y perito en las sumas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe presentado el 27 de septiembre de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la demandante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora no presenta incapacidad física a la fecha como consecuencia del accidente que sufrió. Empero, informa que padece una reacción vivencial anormal neurótica grado II, que la incapacita en el orden del 10% de la T.O. Expuesto ello y, a mérito de los concretos términos en que se ciñe el caso bajo examen, lo cierto es que habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que el perito no ha efectuado una completa evaluación psicológica y su conclusión acerca de que la actora presenta 'RVAN grado II' carece de sustento a poco que se repare que el facultativo se limitó a transcribir el resultado del psicodiagnóstico que acompañó la misma parte actora.
Es dable destacar que, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa es el jurisdiccional. A su vez, el daño psíquico invocado por la actora manifiesta se produjo como consecuencia de las circunstancias en que se produjo el accidente que tuviera lugar el 06/12/2024.
En este sentido, según lo dispone el decreto Nro. 659/96 las lesiones psiquiátricas resarcibles en el marco de la ley 24.557 son las que se derivan de las enfermedades profesionales diagnosticadas como permanentes o de las secuelas de accidentes de trabajo y, en la especie, no se ha constatado ninguna secuela física como consecuencia del accidente denunciado, por lo que, en mi óptica, mal podría derivarse de ella una incapacidad de índole psíquica.
Por lo expuesto, y dado que el hecho relatado por la actora en el recurso '... retirando de quirófano una bolsa repleta de residuos patológicos de gran peso y tamaño sentí un pinchazo en mi rodilla y codo derecho ...', no se deduce un hecho súbito, relevante e idóneo que justifique el grado de minusvalía determinado por el experto (artículo 386 C.P.C.C.N.), he de desestimar el porcentaje de incapacidad por las dolencias psicológicas.
En ese marco, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- CPCCNart. 386; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCIV (Código Civil)art. 1255
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802art. 97 (texto) · Ley de modernizacion laboral
- 2669 (Nacional (cnat))art. 16/5/2018
- Acordada 10/25 (Csjn)
- Ley 27.348
Fallos que cita
- Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN
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