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Primera Instancia

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ VERNET COMPUTERS S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato de Empleados de Comercio reclamó el cobro de aportes según art. 100 del CCT 130/75 por $586.243,64. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra VERNET COMPUTERS SRL, condenándola al pago del capital reclamado más intereses, y rechazó la pretensión contra ZUBRINIC VLADKO.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036921/2023
Intereses Costas Honorarios Condena Uma Aportes Sindicato Responsabilidad de gerente Cct 130/75 Art. 71 lo

¿Quién es el actor?

SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL.

¿A quién se demanda?

VERNET COMPUTERS S.R.L. y ZUBRINIC VLADKO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes previstos en el art. 100 del CCT 130/75 (2% de las remuneraciones) por incumplimientos en los períodos 01/2023 a 05/2023, importe reclamado $586.243,64.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a VERNET COMPUTERS SRL a pagar a la actora la suma de $586.243,64 más los intereses en la forma indicada; se rechazó la demanda contra ZUBRINIC VLADKO; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios por 10 UMA más IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Por lo tanto, procede la condena por la suma reclamada total de $ 586.243,64. En atención a la naturaleza del reclamo, el capital de condena deberá incrementarse desde que cada suma es debida con las tasas de interés previstas en las Resoluciones MEP N°314/2004 modificada por Res. MEFP N°841/2010 y Res. MH N°50/2019 y, a partir del 1/08/2019, conforme Res. MH 598/2019, luego, desde el 1/09/2022, de acuerdo con lo previsto en la Resol-2022-559-APN-MEC y, finalmente, desde el 23/01/2024, según Resol-2024-3-APN-MEC."

III.- "Dicho esto, considero que el pedido de condena del Sr. ZUBRINIC VLADKO debe ser rechazado, puesto que la existencia de deudas por falta de pago de aportes no es suficiente para concluir en la utilización abusiva de la persona jurídica codemandada. En efecto, en lo que hace a la responsabilidad de socios y directores, corresponde diferenciar entre la comisión de conductas fraudulentas y el simple incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad. Así, se ha dicho que no es lo mismo omitir el pago del salario o no efectuar el depósito de los aportes y contribuciones en tiempo oportuno ... que urdir maniobras tendientes a encubrir la relación laboral ... porque, más allá del incumplimiento que estos últimos actos suponen, configuran maniobras defraudatorias de las que resultan inmediata y directamente responsables las personas que las pergeñan. La posibilidad de extender la responsabilidad a un integrante de la sociedad debe ser restringida, limitada a casos verdaderamente excepcionales..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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