BARRIONUEVO, DARIO LUCAS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por enfermedad profesional y solicitó indemnización por incapacidad derivada de tareas de extracción y reparación de pozos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $1.117.336,29 más intereses por una incapacidad del 18,50%, imponiendo además costas y regulando honorarios conforme a la Acordada CSJN 25/2026.
¿Quién es el actor?
BARRIONUEVO DARIO LUCAS.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnización por enfermedad profesional/incapacidad derivada de tareas realizadas entre 2001 y 2015, con fecha del hecho denunciado 04/06/2015. El actor reclama una incapacidad psicofísica estimada en 55% TO y solicita liquidación y declaración de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar $1.117.336,29 (más intereses desde el 04/06/2015 hasta el efectivo pago, según art.55 ley 27.802), dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practicará conforme art.132 de la LO; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a Acordada CSJN nro.25/2026, además de ordenar el reintegro al fondo previsto en el último párrafo del art.13 de la ley 24635.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la existencia de incapacidad y su vinculación con el trabajo: "De acuerdo con el Baremo de la Tabla para la Evaluación de las Incapacidades Laborales – Ley 24.557, padece una Incapacidad Laboral Parcial y Permanente estimable en: ... .TOTAL 18.5%... De tales elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad indemnizable del 18,50% de la TO, lo que así decido."
2) Sobre la prueba testimonial y la falta de prevención: "quedaron acreditadas las tareas desarrolladas por el actor... 'tenes que estar constantemente inclinado, levantando el material que necesitas y se hace fuerza con brazos y piernas. Siempre encorvado... se trabaja 12 horas todo el tiempo haciendo fuerza.' ... la demandada no acreditó la realización de controles médicos periódicos..."
3) Sobre la aplicación del art.9 L.C.T. y la interpretación en favor del trabajador: "la directriz impuesta por el art.9 de la L.C.T., zanjaría toda cuestión, pues no cabría más que interpretar la prueba en el sentido más favorable al trabajador..."
4) Sobre actualización y RIPTE: "Si bien es mi criterio que las disposiciones previstas en el art.17 inc.6 de la ley 26.773 habilitan la aplicación inmediata... no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema... En consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; decisión de primera instancia dictada por el juez José Ignacio Ramonet.
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Leyes que cita
- Ley 24.635Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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