JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TOSCANO, MATIAS HECTOR RENE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor incapacidad por accidente y pidió se reconozca una incapacidad psíquica del 10% y revisión del régimen de intereses; la Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar el régimen de intereses establecido en el Considerando IV y mantuvo costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y fijó honorarios de alzada en el 30% a regular según art. 132 LO.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001685/2023/CA001
Costas Honorarios Nexo causal Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Lrt Camara nacional de apelaciones del trabajo Intereses ripte Dnu 669/2019 Art. 132 lo

¿Quién es el actor?

Toscano Matías Héctor René (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la sentencia de grado que reconoció una incapacidad total obrera del 12,20% y excluyó una incapacidad psíquica del 10%; además se agravió por el régimen de actualización e intereses y por la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada para que al capital nominal fijado en la sentencia de grado se le aplique el régimen de intereses señalado en el Considerando IV del pronunciamiento (conforme los parámetros allí expuestos); mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 LO; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de alzada por las partes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la valoración de la incapacidad psicológica y nexo causal: "la pericial psicológica no posee un fundamento adecuado que sustente la vinculación que asigna al trastorno psíquico detectado en el actor con el accidente sufrido. Es que, la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (el siniestro) y el hecho consecuente (el déficit laborativo pretendido); por ende, el nexo causal conforma un recaudo imprescindible para atribuir responsabilidad y consecuente obligación de resarcir ... En el caso, no se observa razonable que las contingencias físicas denunciadas (torsión con esguince de tobillo), hubieran generado, en palabras del informe psicodiagnóstico realizado, una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) de grado II, con la dimensión de causalidad que se le atribuye. Por todo ello, corresponde rechazar el recurso en este punto."

2) Sobre intereses y aplicación del DNU 669/2019: "el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT ... 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Asimismo, ... 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'. ... cabe entender que, más allá de las controversias suscitadas en torno a la constitucionalidad del decreto 669/2019 ... lo cierto es que el paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema, quedando como una norma de integración."

3) Voto decisorio (resumen del voto mayoritario): "Por lo expuesto, VOTO POR: 1) Modificar la sentencia apelada y disponer que al capital nominal establecido en la sentencia de grado se aplique el régimen de intereses señalado en el Considerando IV del presente pronunciamiento conforme los parámetros allí expresados; 2) Mantener lo resuelto en materia de costas; 3) Dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferir su regulación hasta la etapa del art. 132 LO; 4) Imponer las costas de alzada por su orden; 5) Regular los honorarios de alzada ... en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Jueguen y Ambesi) suscriben el acuerdo.

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