PEREYRA, ANIBAL LUIS c/ FIDEICOMISO TENNIS SERVICE s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y rubros laborales pendientes. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°28 hizo lugar a la demanda, declaró justificado el despido indirecto y condenó al Fideicomiso Tennis Service a pagar $851.762,66, entregar certificados del art. 80 LCT y costas.
¿Quién es el actor?
Aníbal Luis Pereyra.
¿A quién se demanda?
Fideicomiso Tennis Service.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de despido indirecto y pago de indemnizaciones y rubros laborales (art. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, suma prevista por DNU 34/19 (y prórroga), vacaciones proporcionales 2021, entrega de certificados del art. 80 LCT, entre otros accesorios; además imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar $851.762,66 más intereses desde el 18/11/2021; se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios y obligación de integrar el Fondo de Financiamiento del honorario básico del conciliador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión, de la prueba producida, sólo cabe concluir que el despido se produjo con el telegrama que el actor remitió el 17/11/2021. Ello así, puesto que el intercambio telegráfico cursado por el trabajador se encuentra debidamente corroborado con el informe del Correo Oficial de fecha 04/09/2023. Por el contrario, la demandada no produjo ninguna prueba tendiente a acreditar la autenticidad, envío y recepción de las cartas documento que dijo remitir en su contestación, ni tampoco acompañó misiva alguna en la que hubiese hecho efectivo el apercibimiento del despido o que intentase notificar el distracto del actor."
"Lo entiendo así puesto que los testimonios aportados a la causa a instancias de la parte actora, acreditan que el actor comenzó a prestar tareas en el año 2017, es decir, con antelación a la fecha en la que fue registrado por su empleador (21/05/2018)... Tales testimonios se encuentran -a mi entender- revestidos de eficacia convictiva, por cuanto proceden de testigos presenciales... resultando -asimismo- concordantes entre sí y objetivos, por lo que adquieren la fuerza suasoria que el caso impone de conformidad con lo normado por los arts. 90 L.O. y 386 y 456 C.P.C.C.N."
"En consecuencia, conforme a todo lo hasta aquí expuesto, tendré por acreditado que el accionante ingresó a trabajar para la demandada el 06/03/2017, con la categoría maestranza conforme al CCT 736/16 con un salario básico mensual de $51.028.- (arts. 55 y 56 LCT)."
"Lo hecho de omisión de respuesta al requerimiento del trabajador (cfr. art. 57 de la L.C.T.), así como el registro deficiente de la fecha de ingreso constituyen un comportamiento contrario al deber de buena fe... y constituyen una injuria de suficiente gravedad para impedir la prosecución del vínculo."
"Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 06 de marzo de 2017, de egreso del 18 de noviembre de 2021... y una remuneración de $51.028.- (cfr. art. 55 LCT), la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $851.762,66."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento de primera instancia firmado por la jueza instructora.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central..."CNAT (Acuerdo Plenario Nro. 322) · 19/11/2009
- "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c Misiones, Provincia de s/ acción, declarativa"CSJN
- "Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de apelación"CSJN
- "Lascano, Julio A. c/ López, Norberto E."CNAT Sala I · 18/02/1992
- "Dietz, Miguel A. c/ Blasi de Grosso, Nélida S."CNAT Sala VI · 29/12/1987
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