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Cámara de Apelaciones

ROMERO, MICAELA AYELEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la tasa de interés aplicada a la condena derivada de un accidente laboral ocurrido el 11/08/2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó calcular intereses con el índice RIPTE desde el hecho y, en caso de mora, aplicar la tasa activa cartera general del BNA con capitalización semestral; además impuso costas de alzada y fijó honorarios en 30% sobre lo que correspondiera por la etapa anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044152/2025/CA001
Intereses Recurso de apelacion Mora Costas de alzada Lrt Ripte Capitalizacion semestral Decreto 669/2019 Accidente de trabajo. Honorarios 30%

¿Quién es el actor?

ROMERO, MICAELA AYELEN.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación contra la fijación de la tasa de interés aplicada a la condena por accidente de trabajo (cuantificación de accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado para establecer que el monto de condena devengará intereses según lo previsto en el pronunciamiento: intereses equivalentes a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación; y, en caso de mora en el pago, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios profesionales en 30% de lo que corresponda por la actuación en la etapa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"dado que el accidente de autos ocurrió el 11.08.2023 en vigencia de la ley 27.348 el art. 55 de la ley 27.802 no resulta aplicable al caso donde existe una disposición normativa que establece sus propios intereses y debe estarse a tal legislación."

"El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'."

"Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."

No obra voto en disidencia; los dos votos de los jueces suscriben la modificación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Iglesias Priotti, Rodrigo Ezequiel c/ Provincia ART S.A. s/recurso Ley 27.348"CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X · 09/04/2021
  • "La Iacona Juan Manuel c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348" (S.I. 70.599)CNAT Sala IV · 21/09/2023

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