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Cámara de Apelaciones

BLANCO ALVAREZ, PAULINO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por contingencia laboral contra La Segunda ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el agravio de la demandada sobre intereses y honorarios, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025295/2025/CA001
Intereses Indemnizacion Honorarios Costas de alzada Lrt Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Ley 27.348 Dnu 669/2019 Art. 770 ccycn

¿Quién es el actor?

BLANCO ALVAREZ, PAULINO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por indemnización por contingencia laboral (derechos derivados de la LRT), con discusión sobre el cómputo de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Asimismo, el apartado 3º del cit. art. 12 (t.o. 669/19) establece que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."

"Por otra parte, en su art. 3°, el mencionado decreto prescribe que: 'Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante'. Así, ... cabe entender que, más allá de las controversias suscitadas en torno a la constitucionalidad del decreto 669/2019, ... lo cierto es que el paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema, quedando como una norma de integración."

"Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que el principio continúa siendo la reparación de los infortunios laborales (art.1°, ap. 2, inc. b, ley 24.557), con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones, ... resulta pertinente concluir que el decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema, que por su art. 3°, en juego armónico con el art. 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia desde esta última ley."

"En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar mi voto sugiero: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de agravios. 2) Imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párr., CPCCN); 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación profesional en la instancia de origen (art. 38 LO y ccds ley aranc)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió al voto preopinante y el acuerdo fue unánime en los términos del dispositivo.

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