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Cámara de Apelaciones

SAPIR, LUIS ENRIQUE c/ NABEL, JACOBO -FALLECIDO- Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y distintos rubros indemnizatorios y recreación de salarios no registrados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada reduciendo la condena a $983.508,55 y confirmó el resto de lo resuelto, dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijando los de alzada conforme al considerando X.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032203/2020/CA001
Costas Honorarios Liquidacion Despido indirecto Antiguedad Camara nacional de apelaciones del trabajo Comisiones no registradas Ley 25.323 Art. 80 lct Interes ley 27.802 art.55

¿Quién es el actor?

SAPIR LUIS ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

NABEL JACOBO (fallecido) y codemandados Grupo Nabel S.A. y Marcelo Sergio Nabel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (despido indirecto) y diversos rubros indemnizatorios y complementarios (comisiones no registradas, integración del mes de despido, SAC, vacaciones, indemnización por antigüedad, art. 1 ley 25.323, art. 14 ley 14.546, art. 80 LCT, intereses).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para reducir la condena a $983.508,55; se confirmó lo demás materia de apelaciones y agravios; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y se los fijó según el considerando X; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la etapa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en cuanto a la justificación del despido indirecto y a la procedencia de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."

"En el caso, el actor formuló el requerimiento de pago de las indemnizaciones en el mismo telegrama del 08/10/2019 por el cual se consideró despedido, otorgando un plazo de 48 horas, esto es, de manera concomitante con la comunicación del distracto y sin que se hubiera configurado mora alguna del empleador... En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en este punto y detraer del monto de condena la suma de $159.809,14 que fuera fijada por este concepto."

"De acuerdo a lo expuesto, corresponde confirmar este segmento de la sentencia y disponer que, en la etapa del art. 132 de la LO, se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el voto del Dr. Ambesi adhiere al voto principal y el acuerdo adoptó las conclusiones transcritas.

Normas que cita

  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802arts. 54, 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 14.546art. 14
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • LCT (20.744)arts. 232, 233, 242, 243, 245, 253, 255 bis, 277, 80
  • Ley 18.345art. 65 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 386, 456, 116, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 146/01
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada CSJN Nº 15/2013
  • LO (Ley Orgánica del Trabajo Judicial)art. 38; art.132
  • Ley 20.744

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