FRANCISCO COSTA E HIJOS AGROPECUARIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO 5)
La Corte Suprema rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, que pretendía aplicar a las costas la limitación introducida por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil. Se admitió la fijación de honorarios al doctor Adorante y se aclaró el plazo de pago de las retribuciones.
¿Quién es el actor?
Francisco Costa e Hijos Agropecuaria.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de aclaratoria de la Provincia; se aclaró que las retribuciones deben abonarse en treinta días; y se fijaron los honorarios del doctor Roque Juan Adorante en $700. Según la parte resolutiva final transcripta, se hizo saber a la Provincia que deberá practicar la liquidación del prorrateo del art. 505 del Código Civil en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerando 4°, Nazareno y otros): "En efecto, en el caso no resultan aplicables las modificaciones introducidas por la ley 24.432 a la ley 21.839 y al artículo 505 del Código Civil. Los trabajos realizados por los distintos profesionales intervinientes fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales por lo que mal pueden ser aplicados sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales."
Mayoría (considerando 13°, versión de Nazareno): "...la restricción incorporada por el artículo 1° de la ley 24.432 no es aplicable en el sub lite, pues tanto la causa generadora del deber de reparar como los daños que se ordena indemnizar se han verificado con anterioridad a la vigencia del nuevo régimen legal."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la citada disposición no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere... se alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el estudio de la vigencia temporal de esta disposición no puede desatender el carácter procesal de la norma..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...corresponde concluir en que la disposición en cuestión es aplicable al caso, con total independencia de la oportunidad en que nació la obligación reconocida en la sentencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...se ha incurrido en un error material en los términos del artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
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Normas que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 1 · Honorarios profesionales
- CCarts. 505, 520, 622, 901, 903, 904 · Codigo civil
- CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 75 inc. 12 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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- Fallos 152:268CSJN
- Fallos 163:155CSJN
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