MIRA, SILVIO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por infortunio en el traslado (accidente en moto el 03/02/2023) y la aseguradora fue demandada por el pago de la prestación dineraria. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a la actualización e intereses (aplicando RIPTE y un interés puro del 6% anual según el decreto 669/2019 y considerando IV) y confirmó el resto de la sentencia (considerando III), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Silvio Adrián Mira.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por infortunio laboral derivado de accidente en el trayecto (03/02/2023) que produjo traumatismo en rodilla izquierda y secuela psicofísica (incapacidad 16,51% TO y RVAN II). El juez de primera instancia condenó a la aseguradora al pago de $11.009.121,44 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en materia de acrecidos conforme el considerando IV), confirmó la sentencia apelada en lo demás conforme el considerando III), impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios (186,80 UMA; 174,94 UMA; 25 UMA y 30% de lo fijado en la instancia anterior para los escritos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)."
"Así, el capital de condena ($11.009.121,44) a valores vigentes a la fecha del accidente en el trayecto (03/02/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la Doctora Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo expresó la modificación y confirmación indicadas.
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Normas que cita
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