TORRES, MARIANO EZEQUIEL (Y) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo y liquidación indemnizatoria por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar el régimen de intereses previsto en el Considerando VI (DNU 669/2019 y RIPTE para la actualización, y tasa activa del BNA para mora), confirmó costas y reguló honorarios de alzada al 30% de lo devengable en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Mariano Ezequiel Torres.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo; reconocimiento y cuantificación de incapacidad y consecuente indemnización (liquidación de capital y accesorios como intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto del cómputo de intereses aplicables al capital nominal condenado, disponiendo que se aplique el régimen previsto en el Considerando VI (actualización por variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de la tasa activa cartera general anual del Banco de la Nación Argentina acumulable semestralmente). Mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En lo que hace a los intereses, es menester remarcar que el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que ‘Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.”
2) “Por lo tanto, en la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior no se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio y el capital nominal de condena que así resulte, llevará los intereses de la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.- con un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019.”
3) “Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE en el período comprendido desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización, y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto disidente; el segundo vocal adhirió al voto preopinante y el acuerdo es por mayoría conforme la parte resolutiva.
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Normas que cita
- DNU 669/2019art. 3; ap. 2 art. 12 LRT (texto en DNU)
- Ley 24.557art. 1° ap. 2 inc. b; art. 12 (citado) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 20 (mencionada) · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 1° (primer y segundo párrafos) · Riesgos del trabajo
- CPCCNart. 68; art. 279 (mencionados) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley (LO)art. 132; art. 38 (mencionados)
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 1039/2019 (SRT)
- Ley 26.856art. 1° (mencionado) · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
Fallos que cita
- "La Iacona Juan Manuel c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348"CNAT Sala IV · 21/09/2023
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