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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, GONZALO ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de accidente in itinere del trabajador contra la ART. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones al juzgado de primera instancia que sigue en turno para producción de prueba y resolución definitiva, difiriendo costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008173/2025/CA001
Incapacidad laboral Prueba pericial Apelacion Accidente in itinere Art Comision medica Remision Produccion de pruebas Ley 26.856 Costas diferidas

¿Quién es el actor?

GOMEZ GONZALO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 08 de junio de 2024 (caída en motocicleta con traumatismos en codo, mano y rodilla izquierda) y la consecuente revisión del dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación del actor, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó la remisión de los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; diferió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Llegan los autos a esta Alzada, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora, contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que declaró desierto el recurso deducido ante la Comisión Médica n° 10, y a consecuencia de ello confirmó el dictamen médico allí emitido que, en lo que aquí interesa, determino que el actor no posee incapacidad derivada del accidente laboral denunciado."

"III.- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá recepción favorable. En efecto, las constancias que surgen del expediente Administrativo y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada por el Servicio de Homologación el 21 de enero de 2025 (v. folio 57), habilitan la revisión pretendida. Ello así, pues el reclamante refuta el dictamen médico en el que se concluyó el carácter inculpable de la dolencia padecida por el actor. De acuerdo a lo expuesto, a criterio de la suscripta, apelado que fue en debida forma, y toda vez que conforme surge del expediente administrativo no se ha realizado la revisación integral de los posibles daños que padece el actor, deviene atendible que el reclamante pueda demostrar el sustento de su petición; por lo que, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."

"IV.- Se propone diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Dra. María Claudia Jueguen y Dr. Leonardo J. Ambesi) adhirieron al acuerdo que resolvió conforme se transcribe.

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