CARRIZO, RODOLFO WILLIAM c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del dictamen médico que negó incapacidad por hipoacusia bilateral derivada del trabajo. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente, dejando las costas y honorarios para la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
CARRIZO RODOLFO WILLIAM.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y Servicio de Homologación / Comisión Médica n°10 en la vía administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra pronunciamiento que declaró desierto el recurso deducido ante la Comisión Médica n°10 y confirmó el dictamen médico que concluyó que el actor no posee incapacidad derivada del accidente laboral (se alega hipoacusia bilateral y consecuente incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se dejó sin efecto la sentencia apelada y se dispuso la remisión de los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno, a fin de que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia. Se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- El apelante se agravia de la decisión adoptada, pues esgrime que el trabajador padece incapacidad física y psíquica, derivadas de la Hipoacusia Bilateral que dice padecer, a consecuencia de las tareas realizadas para su empleador Gendarmería Nacional. Por las razones que invoca solicita se haga lugar al recuro, se revoque la decisión apelada y se dé continuidad al proceso."
"III.- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá recepción favorable. En efecto, las constancias que surgen del expediente Administrativo y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada por el Servicio de Homologación el 02 de enero de 2025 (v. folio 92), habilitan la revisión pretendida. Ello así, pues el reclamante refuta el dictamen médico en el que se concluyó el carácter inculpable de la dolencia padecida por el actor."
"De acuerdo a lo expuesto, a criterio de la suscripta, apelado que fue en debida forma, y toda vez que conforme surge del expediente administrativo no se ha realizado la revisación integral de los posibles daños que padece el actor, como así tampoco la prueba solicitada en el inicio, deviene atendible que el reclamante pueda demostrar el sustento de su petición; por lo que, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Jueguen y Ambesi) adhirieron al acuerdo que dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa para prueba.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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