MARIGLIANO, DIEGO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del dictamen médico que negó incapacidad por accidente laboral. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para producir pruebas y resolver definitivamente, difiriendo el pronunciamiento sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MARIGLIANO DIEGO SEBASTIAN (actor/apelante).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona el dictamen médico que concluyó que el actor no posee incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 15/12/2021; se reclama el reconocimiento de incapacidad y la continuación del trámite probatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; asimismo diferirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Se adelanta que el recurso interpuesto tendrá recepción favorable. En efecto, las constancias que surgen del expediente Administrativo y el cuestionamiento formulado por el actor en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alcance particular dictada el 08 de mayo de 2026 (v. folio 131), habilitan la revisión pretendida."
"Ello así, pues el reclamante refuta el dictamen médico en el que se concluyó que el actor no presenta incapacidad producto del accidente acaecido. De acuerdo a lo expuesto, a criterio de la suscripta, apelado que fue en debida forma, y toda vez que conforme surge del expediente administrativo no se ha realizado la revisación integral de los posibles daños que padece el actor, deviene atendible que el reclamante pueda demostrar el sustento de su petición; por lo que, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
"IV.- Se propone diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para el momento del dictado de la sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto de la preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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