ARMENTAL, MARCOS ADOLFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de trabajador por accidente de trayecto que reclamaba indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó incrementar el capital conforme a lo expuesto en los acápites III y IV, impuso costas a la demandada y reguló honorarios para las partes y el perito.
¿Quién es el actor?
Marcos Adolfo Armental.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso por indemnización derivada de accidente de trayecto (Ley 27.348), con impugnación de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que no había reconocido incapacidad; se discutían monto de la condena, actualización e intereses, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital determinado en grado se incremente conforme lo expuesto en los acápites III y IV; impuso las costas de la anterior instancia y de alzada a cargo de la demandada; reguló honorarios por la actuación en grado en 37,29 UMA ($3.952.404,39) para la representación letrada de la parte actora, 36,22 UMA ($3.838.994,02) para la representación letrada de la demandada y 17,14 UMA ($1.816.685,74) para el perito médico; y estableció los honorarios de alzada de la representación letrada de las partes en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena establecido en grado ($688.142,50), a valores vigentes a la fecha del accidente (27/10/21), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la sentencia consigna acuerdo entre los jueces Catani y Vázquez.
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