JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOVITO, SUSANA FERNANDA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora por indemnización por accidente de trabajo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar los accesorios del considerando V y deducir $797.719,44 ya abonados, y confirmó el resto de lo decidido, difiriendo la regulación definitiva de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009205/2023/CA001
Intereses Incapacidad Comision medica Accidentes de trabajo Costas de alzada Lrt 44 Ripte Dnu 669/2019 Deduccion pago previo $797.719 Honorarios art.132 l.o.

¿Quién es el actor?

Lovito, Susana Fernanda.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo; condena dineraria por incapacidad (capital diferido) y accesorios; impugnación de pericia médica, aplicación de régimen de accesorios (RIPTE / DNU 669/19) y reconocimiento de pago previo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada para aplicar al monto nominal de condena los accesorios detallados en el considerando V (aplicación del régimen de actualización vinculado al RIPTE con reglas especiales en caso de mora), se dispuso la deducción de la suma abonada por la demandada de $797.719,44 conforme al considerando VI, se confirmó la sentencia apelada en lo demás, se dejó sin efecto la regulación de honorarios de instancia anterior y se diferirá su fijación para la etapa del art. 132 L.O., se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada en 30% para cada representación por lo que correspondiera percibir por su actuación en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, en el contexto actual, cabe entender que, más allá de las controversias suscitadas en torno a la constitucionalidad del decreto 669/2019, como a la naturaleza que ha adquirido el mismo (de DNU a normativa delegada a la luz del art. 11.3 de la LRT), lo cierto es que el paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema, quedando como una norma de integración. En tal sentido, no deben perderse de vista las palabras del maestro Gordillo, para quien '…resulta un contrasentido hablar de reglamento “delegado” como habitualmente se hace y resulta tal vez más adecuado usar el término “reglamento de integración,”...' ... Por lo tanto, toda vez que las consideraciones que anteceden reflejan la postura adoptada por el suscripto en los autos 'Alegre, Emmanuel Alejandro c/Club Atlético Platense Asociación Civil s/Accidente – Ley Especial' (Expte. 19898/2019), deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio -01/09/2020- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."

"En tales condiciones, corresponde tener por acreditado el pago del monto indicado y, en consecuencia, de compartirse la solución que se propone, en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O. deberá descontarse la suma abonada el 28/12/2022 ($797.719,44) en la forma establecida por el art. 903 del Código Civil y Comercial de la Nación, imputándose. De tal manera, en la oportunidad del art. 132 de la L.O., el capital diferido a condena en el fallo de grado ($2.727.760,67) deberá llevar los accesorios indicados en el considerando anterior desde el 01/09/2020 hasta el 28/12/2022, es decir, hasta el momento en que se efectuó el pago parcial. Del importe que así resultare será deducido lo abonado ($797.719,44) imputándose primero a intereses y luego a capital."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; los dos votos firmantes adhieren al acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1º, 14 inc.2 a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • Ley 26.773art. 2º · Riesgos del trabajo
  • 298/2017art. 16
  • Resolución 1039/2019 (SSN)
  • CPCCNarts. 271, 277, 265, 163 inc.6°, 472, 364, 34 inc.4, 116? · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 767, 770, 903 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1º · Justicia

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