AVANZINI, ROSA GABRIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la negativa del Servicio de Homologación y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para incrementar el capital condenado conforme al decreto 669/2019 y fijó una tasa de interés puro del 6% anual hasta la liquidación. Además la Cámara impuso costas a la demandada y reguló honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Avanzini, Rosa Gabriela (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional n.º 10 de la SRT que había determinado ausencia de incapacidad laboral por accidente de trayecto (13/05/2023); reclamo de indemnización por incapacidad y régimen de actualización/intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada incrementando el capital de condena conforme lo expuesto en los acápites III y IV (aplicación del decreto 669/2019 para actualización por RIPTE y fijación de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; luego interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo). Se impusieron las costas de la anterior instancia a cargo de la demandada; se regularon honorarios por la actuación en grado en 22,10 UMA ($2.342.401,10) para la actora, 21,99 UMA ($2.330.742,09) para la demandada y 5,53 UMA ($586.130,23) para la perita médica; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se estableció el honorario de alzada de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Así, el capital de condena establecido en grado ($1.144.047,49), a valores vigentes a la fecha del accidente (13/05/23), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena determinado le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente.
La aplicación de estos mecanismos se realizará en oportunidad de efectuar la liquidación definitiva, con cuidado de que esa aplicación no empeore la condición de la actora, única recurrente en la causa sobre el punto. En el hipotético caso en que esto ocurra, deberá mantenerse el mecanismo establecido en origen."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto principal.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019art. 12
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 26.773art. 2 · Riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.417art. 2° · Prestaciones previsionales
- Ley 26.844art. 70 · Servicio domestico
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 68; art. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1039/2019
- Resolución 332/2023
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