ROMERO, CRISTIAN DANIEL (M) c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Asociart ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó el capital de condena en $1.286.471,90 (diferido al piso mínimo SRT), ordenó su actualización por RIPTE con interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación y la tasa activa luego, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA y un arancel de alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
Cristian Daniel Romero.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 29/06/2023 (lumbociatalgia postraumática; incapacidad total fijada en 11,10% de la T.O.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $1.286.471,90 (piso mínimo según Resolución SRT 12/2023), que se actualizará conforme RIPTE desde el 29/06/2023; sobre ese capital se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la liquidación y, a partir de la liquidación, la tasa activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Además, dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios para adecuarlos al nuevo pronunciamiento, impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada y reguló honorarios (primera instancia: 23 UMA para la actora, 22 UMA para la demandada, perita 7 UMA; alzada: 30% de lo que finalmente perciban por la primera instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Corresponde, por lo tanto, calcular el monto mensualizado 'por el tiempo de prestación de servicios', es decir tres días (27, 28 y 29 de junio del año 2023). En función de lo expuesto, el IBM debe ser fijado en $ 106.696,60 ($10.529,27/3 x 30,4). Sobre esa base, y aplicando la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557 (53 x IBM x 65/edad x % de incapacidad), el capital arroja la suma de $906.393,16 ..., monto que no supera el piso mínimo de la Resolución SRT 12/2023 ($ 11.589.837 x 11,10%: $1.286.471,90), por lo que corresponde diferir a condena este último importe, a valores del 29/06/2023 -fecha del accidente-..."
2) "El capital de condena de $1.286.471,90 -establecido en el considerando III-, a valores vigentes al 29/06/2023, deberá actualizarse conforme la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta el momento en que se practique la liquidación definitiva prevista por el art. 132 LO. Al capital así obtenido se adicionará un interés moratorio puro del seis por ciento (6%) anual desde el 29/06/2023 y hasta la liquidación. A partir de esta última fecha se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "En atención a las modificaciones que se proponen respecto del pronunciamiento apelado, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en la anterior instancia en materia de costas y honorarios, a fin de adecuarlos al nuevo resultado del litigio (art. 279 CPCCN). Ello torna abstracto el tratamiento autónomo del recurso de honorarios interpuesto por derecho propio por el letrado de la parte actora. Corresponde mantener la imposición de las costas de la anterior instancia a cargo de la parte demandada vencida, solución que también cabe adoptar respecto de las costas de Alzada (art. 68, primer párrafo, CPCCN)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la segunda vocal adhirió al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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