REYEZ, MIRTA NOEMI c/ CHIPON, RICARDO ERNESTO Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y otros rubros derivados de despido y deficiente registración laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena de la empleadora a $4.177.710,47, condenó solidariamente al gerente Ricardo E. Chipon por $2.601.827,89 y confirmó el rechazo contra Patricia DELL’O; además ordenó entrega de certificados conforme art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Mirta Noemí Reyez.
¿A quién se demanda?
RESIDENCIAS RCPD S.R.L.; codemandados Ricardo Ernesto Chipon y Patricia Inés Dell’O.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido, indemnizaciones laborales, reclamos por deficiente registración (fecha de ingreso), agravantes por leyes 24.013 y 25.323, y entrega de certificados (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena de RESIDENCIAS RCPD S.R.L. a $4.177.710,47 (más accesorios); revocó la negativa de primera instancia respecto de Ricardo E. Chipon y lo condenó solidariamente hasta $2.601.827,89 (con el alcance patrimonial fijado); confirmó el rechazo de la demanda contra Patricia Inés Dell’O; condenó a RESIDENCIAS a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT en 30 días; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen, imponiendo costas solidarias a RESIDENCIAS y CHIPON en proporción a sus vencimientos; y reguló honorarios de instancia y alzada según UMA y porcentajes indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que ni los recibos de haberes ni la constancia de alta ante AFIP firmada por la trabajadora ... resultan suficientes para desvirtuar[ la presunción del art. 55 LCT ]. Máxime cuando la demandada no produjo prueba testimonial eficaz tendiente a demostrar que el ingreso de REYEZ hubiera tenido lugar el 07.12.2023."
"En consecuencia, acreditado que la fecha registrada no resulta confiable ... corresponde estar a la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora, esto es, el 01.11.2023."
"Zanjadas dichas cuestiones, corresponde reputar injustificado el despido comunicado por la empleadora, cuyos efectos extintivos se produjeron el 08.02.2024, y, en consecuencia, admitir la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido."
"Corresponde admitir la indemnización establecida en el artículo 9° de [la ley 24.013] ... Asimismo, corresponde admitir el agravamiento previsto en el artículo 15 de la ley 24.013."
"Corresponde modificar lo decidido en grado sobre este aspecto y condenar a RESIDENCIAS a entregar a la trabajadora los certificados previstos en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, confeccionados de conformidad con los extremos de la relación laboral establecidos en este pronunciamiento, dentro del plazo de treinta días de quedar firme la presente sentencia."
"Estimo configurados los presupuestos para atribuir responsabilidad personal a Ricardo Ernesto CHIPON, en los términos del artículo 59 de la ley 19.550 ... En consecuencia, propongo limitar la condena contra Ricardo Ernesto CHIPON a la suma nominal de $2.601.827,89 ... manteniéndose la condena íntegra respecto de RESIDENCIAS RCPD S.R.L."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (votos de Vázquez y Catani).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 19.550Sociedades comerciales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.