JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MALDONADO, MAXIMILIANO RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $13.587.256,56, ordenando su actualización conforme al punto III e imponiendo costas y honorarios según el punto IV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048969/2025/CA001
Indemnizacion Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Decreto 669/2019 Costas y honorarios. Ley 24.557 Provincia art s.a. Interes moratorio 6% Resolucion 15/2022

¿Quién es el actor?

Maldonado Maximiliano Raúl.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación indemnizatoria por accidente de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada y se fijó el capital de condena en la suma de $13.587.256,56, monto que se incrementará conforme lo establecido en el punto III; se impusieron costas y honorarios conforme punto IV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ello es así porque corresponde calcular el Ingreso Base Mensual según el art. 12 de la ley 24557, modificado por el decreto 669/2019, cuyo texto establece: '[a]rtículo 12: Ingreso base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).'"

2) "Por ende, teniendo en cuenta que el cálculo del recurrente luce ajustado a derecho, corresponde recalcular el capital de condena: Para establecerlo debe compararse la fórmula legal con el piso mínimo. La primera alcanza a $ 10.185.401,56 (53 x $73.914,38x 65/25), mientras que la segunda (tope previsto en la Resolución Nro. 15/2022, asciende a la suma de $ 6.123.338, por lo que he de considerar aquella. Al cálculo indemnizatorio obtenido precedentemente se deberá adicionar el pago único establecido en el Art. 11, apartado 4, inc. b) de la Ley 24557 –que, originariamente, fuera de $40.000-. Así, de conformidad con lo dispuesto por la mencionada Resolución 15/2022 –aplicable al caso-, que reza: '… Compensación Adicional de pago único (artículo 11, apartado 4, inciso b) de la Ley N°24557): $3.401.855', lo que arroja un capital de condena de $13.587.256,56."

3) "Así, el capital de condena fijado en el punto anterior($13.587.256,56), a valores vigentes a la fecha de exigibilidad del crédito (06/04/2022), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la exigibilidad del crédito(06/04/2022), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

4) Sobre inconstitucionalidad/exceso reglamentario: "Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores...'; y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario... En efecto, las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani.

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