JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GUARAGNA, ALDO GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de trabajador contra empresa de ART por reconocimiento de incapacidad e indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 más una tasa pura del 6% anual, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (113,24 UMA; 107,77 UMA; 35,20 UMA y 30% de lo fijado en la instancia anterior).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053750/2023/CA001
Incapacidad psicofisica Costas Honorarios Art Uma Indemnizacion por accidente Derecho del trabajo Actualizacion por ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% puro

¿Quién es el actor?

Aldo Gustavo Guaragna.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; reconocimiento de incapacidad psicofísica (23,11%) y condena indemnizatoria de $4.157.604,29 con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada dispone que el capital de condena determinado en grado se incrementará conforme al decreto 669/2019 y, además, se le aplicará una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios por la actuación en grado en 113,24 UMA ($12.002.420,84) para la representación letrada de la parte actora, 107,77 UMA ($11.422.650,07) para la representación letrada de la parte demandada y 35,20 UMA ($3.730.883,20) para la perita médica, y fijó los honorarios de la representación letrada en esta instancia en el 30% de lo que les había sido asignado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de ello, en respuesta a los planteos formulados por las partes, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."

2) "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

3) "Por lo expuesto, propongo que al monto de condena le sea aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la Jueza Vázquez adhirió al voto que antecede y la resolución se adoptó por mayoría.

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